Giano promueve la adhesión de la legislatura entrerriana a la ´Ley Justina´

"Buscamos con este proyecto adherir a la Ley Nacional 27.447 de Trasplante de órganos, tejidos y células y regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento", sostuvo el senador por el departamento Concordia y presidente del bloque de Senadores del FPV-PJ, Angel Giano, quien además es autor del proyecto junto a la senadora del departamento Federal, Nancy Miranda. 

Basados en estadísticas que muestran que en Argentina existen unas 10.500 personas a la espera de un trasplante y hasta ahora, sólo había 13 donantes por cada millón de habitantes, el legislador sostuvo que con la sanción de esta ley “se ha generado un antes y un después en la donación de órganos en nuestro país y, a partir de ahora, todas las personas son donantes,  salvo que hubieran expresado previamente su voluntad contraria”. 
En ese sentido, y según los datos del Incucai, en la actualidad hay 7.733 pacientes -entre ellos 250 son niños y adolescentes- que esperan un trasplante de órganos y 2.961 uno de tejidos. Además, hay 3 mil que aguardan por un trasplante de córneas y otras 30 mil personas que están en diálisis.

“Uno de los motivos de propulsar esta ley fue el caso de Justina Lo Cane, de 12 años, que falleció en noviembre del año pasado por no haber recibido un corazón a tiempo”, recordó Giano y resaltó el principio de “solidaridad humana” que tiene este proyecto. Además, enumera en sus fundamentos los valores de dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos y equidad. A  su vez, el legislador se refirió a la importante tarea que realiza en nuestra provincia el Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes de Entre Ríos (CUCAIER), entidad señera en la promoción de la donación.

La ley propone que tanto los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. El servicio deberá valerse con al menos un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación. También, establece la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y trasplante.

Así mismo, en el Capítulo II se explicitan los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Y además,  establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso. En tanto, y como característica innovadora, se plantea la optimización de los procesos para el diagnóstico de muerte y se simplifican los pasos que requieren intervención judicial. Así también, se crea un capítulo destinado a los medios de comunicación, regulando el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.

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