Cada tormenta fuerte deja postes de servicios públicos en riesgo de caída

En efecto, hace cinco años el ex concejal  Hugo Pezzarini presentó un proyecto de ordenanza que fue aprobado posteriormente que establecía que las empresas de servicios que utilizan postes para el tendido de cables en la vía pública deberán identificarlos con los datos de la empresa prestadora en forma clara y visible para el ciudadano, debiendo contener la información mínima necesaria para poder comunicarse ante un eventual reclamo. Los datos que se deberán indicar son: Identificación de la empresa, dirección y número de teléfono local donde se pueda comunicar el ciudadano.

Lo más importante estaba establecido en el artículo 2º. “Las empresas deberán presentar en forma anual ente el Poder Ejecutivo Municipal el relevamiento de todos los postes emplazados en el ejido municipal mediante un plano indicativo de las ubicaciones, estado de conservación y plan de mantenimiento preventivo de los mismos”. Además, el incumplimiento de las normas establecidas en ese artículo sería sancionado con una multa de 50 juristas.

Por lo que se puede observar, cada contingencia climática deja varios postes en situaciones riesgosas por lo que cabe deducir que el relevamiento no se llevó adelante y sólo se actúa en la emergencia, cuando el poste ya perdió equilibrio y representa un riesgo para los transeúntes o automovilistas.

 En Concordia hay un sinnúmero de postes de madera plantados hace muchos años que ya cumplieron con su vida útil y deben ser reemplazados. La situación económica de las empresas, tanto de electricidad como de teléfono o tv por cable, ya no es un impedimento para que realicen esa tarea dados los sucesivos aumentos de tarifas que periódicamente castigan los bolsillos de los usuarios.  

En el 3º se señalaba que, ante el reclamo de un ciudadano por el estado o caída de un poste, este deberá quedar asentado en un registro para tal fin y se le informará al vecino del número de dicho reclamo. La solución al problema planteado no excederá de los quince días. Y el 5° facultaba al Ejecutivo si lo considera necesario a retirar de la vía pública a aquellos postes que no fueran reconocidos por ninguna de las empresas de servicios registradas.

 

Entradas relacionadas