En efecto, el magistrado no estuvo de acuerdo con la calificación legal elegida por las partes –abuso sexual simple calificado—y consideró que al menos uno de los policías – el de más alta graduación – fue cómplice de un abuso sexual con acceso carnal.
El magistrado tuvo en cuenta “la relevancia penal del hecho en relación a sus autores y cooperadores” (todos funcionarios policiales), y la “trascendencia social” del caso, debido a que “quienes tenían la obligación de proteger a las víctimas y evitar que se consume un delito”, se retiraron del lugar y “omitieron prestar la ayuda necesaria para que el hecho no sea consumado”.
Vale destacar que esta audiencia tuvo lugar el jueves 7 de septiembre ante el juez Mayer, en la que el Ministerio Público Fiscal y los defensores de cuatro de los seis policías imputados en la causa, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, con la ausencia de la querella particular.
Las partes, acusación y defensa, consideraron en el acuerdo arribado que los funcionarios policiales imputados debían resultar castigados no por el delito consumado que habría sido perpetrado por otros dos funcionarios públicos que no formaban parte del acuerdo abreviado (que aún aguardan se resuelva su situación procesal por resultar acusados como autores materiales de la violación de las niñas del Copnaf), sino por el suceso que les constaba, en que habrían estado presentes -al menos el oficial a cargo de la guardia dado el reconocimiento en rueda de personas que realiza una de las víctimas- consistente en los tocamientos y manoseos que realizaban los funcionarios acusados de la violación de las niñas y que en ese preciso momento deciden retirarse de la escena del delito.
El hecho sucedió en la madrugada del martes 5 de julio del año pasado, cuando dos nenas de 13 y 15 años fueron abusadas presuntamente por policías que hasta el viernes 26 de agosto de 2016 estuvieron alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná con prisión preventiva por disposición de la Justicia.
Las niñas habían salido del hogar Mujercitas ubicado en calle 9 de Julio de Paraná y comenzaron a deambular por el predio del Ferrocarril. Allí funciona el destacamento perteneciente al área de Seguridad Deportiva de la Policía de Entre Ríos y, en circunstancias que se investigan, fueron ultrajadas supuestamente por efectivos que se encontraban de guardia. El hecho se habría cometido en uno de los vagones abandonados.
La situación salió a la luz luego de que una de las víctimas recibiera atención médica en el hospital materno infantil San Roque. Inmediatamente los médicos dieron inicio al Protocolo de Abuso Sexual correspondiente.
Ahora el juez consideró que se trataba de un error el acuerdo alcanzado debido a que los funcionarios incluidos en el juicio abreviado fueron imputados como cómplices primarios no ya del hecho completo que produjeron los autores materiales, sino tan solo del hecho de los tocamientos. Para el magistrado la calificación correcta del caso debía realizarse abordando el hecho tomando como eje que sobre estos participantes pesaban deberes especiales por resultar policías, en el sentido de hacer prevalecer la ley, restablecer el orden y sobre todo amparar a las víctimas. “La trascendencia social del hecho finca precisamente en que quienes debían conjurar la situación de riesgo que finalmente se verificó (la violación) deciden retirarse del lugar y con ello facilitan que los autores materiales consumen el hecho sin ningún tipo de obstáculos”, se indicó en un parte de prensa del Poder Judicial.
El magistrado recordó el precedente de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en la causa Sosa-Nasser, donde se estableció que los jueces pueden rechazar este tipo de acuerdos por considerar que es desacertada la calificación legal o cuando no haya evidencias para probar los hechos.
A fin de fundamentar su disconformidad con la calificación legal acordada, el juez fundamentó su rechazo en elementos técnicos que entendió que se debieron considerar, tales como que el comportamiento de “retirarse” del lugar donde se perpetró el hecho, incrementó el riesgo de producción del delito de la violación de las niñas. Por otra parte, arguyó que los comportamientos en relación a las figuras delictivas deben presentar unidad de sentido, interpretando que el hecho de “retirarse” adquiere significación trascendente cuando se lo pone en relación con el hecho consumado, puesto que éste retiro voluntario dejando las niñas a merced de los autores materiales facilitó, como afirmó, la consumación del delito.