CASO MALDONADO : Gendarme a cargo del operativo, amenaza, igual que aquí Quevedo, con una ley que no lo ampara

LEY HABEAS DATA

El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho está regulado por la ley 1266 de 2008.

En otras palabras, una ley que se redactó con el objeto que los servicios de desinteligencia que existían en nuestro país en tiempos de la dictadura militar, asociados a las fuerzas de seguridad no reprodujeran información falsa sobre activistas de organizaciones políticas, sindicales o de cualquier tipo, en protección de su vida.

De esta manera se les garantizaba a las personas recurrir a comisarías u otras dependencias de seguridad a corregir información falsa.

Este beneficio no puede ser utilizado por aquellos personajes que siendo parte del Estado le exijan al periodismo que borre la parte de su historia que no los favorece. Eso sería lisa y llanamente un acto que atenta contra el derecho a la información y a la libertad de expresión. Vale destacar que DIARIOJUNIO ganó ese juicio ya que la justicia en segunda instancia les hizo saber este detalle.

 

LO QUE CUENTA HOY VERBITSKY

El comandante de Gendarmería Diego Conrado Héctor Balari, DNI 17.485.136, intimó a los periodistas Mariana Escalada y Agustín Ronconi a “cesar en la divulgación de datos referidos a mi persona” y los amenazó con “acciones legales”. Pretendía que levantaran de su blog El Disenso el artículo “Un jefe de Gendarmería denunciado por maltrato y violencia familiar a cargo del operativo en el que desapareció Santiago Maldonado”.

Balari basó su exigencia en la ley 25.326 de protección de datos personales y en los artículos 117 bis y 157 bis del Código Penal. La ley 25.326 excluye en forma explícita a “las fuentes de información periodística”.

El artículo 117 bis sólo pena “al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales”, supuestos que no se dan en este caso.

El artículo 157 bis sólo concierne a quienes tengan la obligación de preservar el secreto de una base de datos, cosa que no ocurre con Escalada y Ronconi.

Tan reveladora como esta pretensión de sofocar la libertad de expresión es el tema que lo motiva: en septiembre y diciembre de 2013, Zulma Carmen Moreno denunció por violencia familiar a Balari, ante el juzgado en lo civil de personas y familia de la primera nominación de Salta.

La información ya era pública, porque la había difundido el 21 de agosto de 2014 el diario salteño El Tribuno. En la misma nota, el diario consigna que el gendarme Nicolás Monteros también presentó una “Demanda por daños y perjuicios y daño moral por enfermedad profesional, acoso psicológico y moral, discriminación, medida de protección de persona y reestructuración jerárquica” que recayó en el Juzgado Federal Nº1, a cargo de Julio Bavio.

Según el gendarme, luego de aplicarle una sanción, Balari le dijo: “Loco de mierda te voy a dar de baja. Le hacés muy mal a la institución”.

La intimación a que no vuelvan a mencionarlo llega luego de varios artículos en que los editores de El Disenso señalan que en el acta de la Gendarmería y en la causa judicial figura que Balari llegó a la comunidad a las 16 del 1º de agosto, cuando el operativo había concluido, mientras en el reportaje que concedió al canal 4 de Esquel el propio Balari dijo que se hizo cargo durante la mañana.

Ahora que se levantó el secreto del sumario será posible verificar si una de las adulteraciones denunciadas en las actas de la Gendarmería se refiere a la hora en que Balari llegó al operativo durante el cual desapareció Maldonado. Quien ya lo sabe es el propio Balari, dado que el juez federal Guido Otranto le concedió acceso al expediente.

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