Acceso a la información pública: un debate que se viene

Benítez explicó que, de sancionarse el proyecto, cualquier ciudadano puede requerir datos concretos sobre información pública del municipio. Eso no incluye datos privados como, por ejemplo, podrían  ser información sobre lo que factura un determinado contribuyente. Cuando se efectúa el pedido, el Estado municipal tiene 15 días para contestar.

“Y tiene que hacerlo sin costo alguno”, expresó Benítez. En la actualidad, por ingresar un simple expediente, por ejemplo para reclamar por el estado de una calle, por Mesa de Entradas, se debe abonar un sellado. El más barato arranca en los $ 5.  

El edil sostuvo que de esa forma se les está dando facultades a los ciudadanos basados en los principios de la democracia participativa. En consecuencia, el contralor de los actos del Ejecutivo no quedaría solamente en manos de los concejales de la oposición sino de toda la ciudadanía. De esta forma, se empodera al contribuyente para que pueda conocer en profundidad como se originó algún acto de gobierno en el que esté interesado.

La última noticia que tuvo Benítez es que el intendente Enrique Cresto, el mes pasado, decidió formar una comisión que tiene el objetivo de instrumentar la ordenanza. La misma va a estar integrada por miembros del poder Ejecutivo y de los concejales de la oposición.

El edil lamentó que la iniciativa sufra un retraso considerable mientras que otras avanzan aceleradamente. Como ejemplo de las últimas mencionó la de las Fiestas Privadas. “Es una vergüenza porque legisla únicamente para fiestas de entre 70 y 150 personas”, dijo. Se trata de una norma “disparatada” que se hizo “a las apuradas” dado que se pasaron por alto controles de áreas jurídicas. “Empezó el tratamiento en marzo y se terminó votando en abril”, dijo. En cambio, la ordenanza de información pública, dijo Benítez, de “gran trascendencia” para la ciudadanía hace casi un año desde que se presentó y no avanza.

En la actualidad si se presenta un ciudadano puede presentar un pedido de informes  por Mesa de Entradas. Pero la respuesta es discrecional. “Puede que le respondan o puede que no. Na hay nada que los obligue”, dijo Benítez. “Imagínense que el pedido de informes de un concejal que habíamos hecho en abril del año pasado con la concejal (Susana) Fernández acerca del estado de las ambulancias demoró un año y pico en ser contestado”, mencionó. Más adelante, recalcó que una democracia es participativa en la medida en que los ciudadanos puedan pedir informes y puedan estar informados.

Siguiendo esa línea, el edil manifestó que el rol del Concejo debe ser más importante que el de otorgarles nombres a las calles o ordenanzas de escasa trascendencia para los ciudadanos. Por ello, rescató acciones  como la votación a favor de la prohibición del fracking o de la pirotecnia. En ese aspecto, dijo que el Concejo debe tener los “oídos abiertos” para cambiar “normas de fondo”. Y, por ello: “todavía falta muchísimo para podamos dar un gran aporte a la ciudadanía”.

Marco legislativo

El edil indicó que normas similares están vigentes en la ciudad de Santa Fe. Allí se contestar por año más de 5.000 pedidos de informes de ciudadanos. “En Rosario también, en Capital Federal. Las principales ciudades del país tienen ordenanzas que reglamentan el acceso a la información pública; yo no estoy inventando nada. Simplemente estoy trayendo una legislación que le da poder a los ciudadanos. La tomo de distintas ciudades donde se está aplicando”, dijo. Además recordó que hay un proyecto de ley a nivel provincial donde se establece lo mismo.

Pero la más importante es la ley N° 27275, de Acceso a la Información Pública, que fue sancionada en el Congreso nacional en septiembre de 2016. Y establece en su artículo que, mediante la misma, “se garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, bajo los siguientes principios:

  • Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.
  • Transparencia y máxima divulgación: toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas.
  • Informalismo: las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello.
  • Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.
  • Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros. Etc, etc.

Además en el artículo 7°se estable el ámbito de aplicación. Son sujetos obligados a brindar información pública: a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; c) El Poder Judicial de la Nación; d) El Ministerio Público Fiscal de la Nación; e) El Ministerio Público de la Defensa; f) El Consejo de la Magistratura; g) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, etc. h) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal, etc. etc.

La ONG “Poder Ciudadano” celebró la sanción de la ley. “Esta es una buena noticia que estábamos esperando hace más de 15 años, y que ubicará a Argentina en el concierto de naciones que garantizan que cualquier ciudadano puede pedir al Estado información y éste está obligado a dársela. El gran paso, además de tener una ley, es que ella alcanza no solo al Poder Ejecutivo, sino también al Legislativo y al Judicial, órganos que sistemáticamente se niegan a entregar información”, señalaron desde la ONG.

“El desafío a partir de hoy es que cada uno de los funcionarios de los tres poderes entienda  que cualquier tipo de información, que circunstancialmente está en sus manos, en realidad le pertenece a los ciudadanos. Por qué decimos esto, porque en nuestro país no alcanza con leyes para garantizar derechos, y a pesar de que el derecho de acceso a la información ya está reconocido por nuestra constitución, y que la justicia lo ha dicho en reiteradas oportunidades, todavía existen funcionarios públicos que se niegan a reconocerlo. Esperamos que esta ley ayude en este sentido”, mencionaron desde Poder Ciudadano.

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