JUICIO POLITICO Y GRAVEDAD INSTITUCIONAL

En paralelo, por conductas también incompatibles con el ejercicio de la más alta responsabilidad del Poder Judicial de la Provincia, la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Claudia Mizawak,  integrante de la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal,  pudo gozar del rechazo de la acusación por obra de la mayoría Justicialista de la Cámara de Diputados y sus aliados.

Se produjo así una bifurcación de caminos: los Diputados de la Oposición votaron  coherentemente en ambos casos a favor de dar trámite a los respectivos juicios políticos ante la prueba, en ambos casos, de mal desempeño en el ejercicio de la función.

Pero los Legisladores del Oficialismo y sus aliados, en cambio, decidieron con  voto mayoritario dar curso al enjuiciamiento de Chiara Díaz, y rechazar luego el de Mizawak.

Asistimos así a una flagrante violación al principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, toda vez que mientras  a Chiara Díaz se lo somete a juicio político  se rechaza luego el de Mizawak, ante hechos y conductas de similar naturaleza.

En los niveles de altas decisiones políticas como las que cabe adoptar en todo proceso de juicio Político, la violación del Principio Constitucional de igualdad ante la Ley por obra de un tratamiento desigual en causas de similar naturaleza en la que ha incurrido la mayoría Justicialista y sus aliados, no puede interpretarse de manera casual.

Hay razones no explícitas que suman Gravedad Institucional a la situación planteada.

Las causas en las está enjuiciado el ex Gobernador de la Provincia Sergio Daniel Urribarri por enriquecimiento ilícito  pueden en su oportunidad tener diversas conclusiones: condenatorias o absolutorias.

El máximo Tribunal de Apelación de esas causas, es la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. Carlos Chiara Díaz (Presidente), Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak.  

Ante esta realidad, la modificación de esa composición puede resultar determinante para una eventual resolución favorable de las causas en las que se encuentra comprometido el ex Gobernador Urribarri y otros integrantes de las Cámaras Legislativas, también procesados y provisoriamente amparados por sus fueros.

Tales circunstancias imponen el respeto a la Constitución por la gravedad institucional de la cuestión en juego. Frente a la coyuntura generada por los Diputados oficialistas con el rechazo al Juicio Político de la Dra. Mizawack y la la decisión de llevar a Juicio Político al Dr. Chiara Díaz que se inicia en el Senado, los  Senadores que estén dispuestos a defender los principios Constitucionales deben actuar de la única manera posible a esta altura de las actuaciones: no prestar quórum para que no se consume una violación descarada del Principio de Igualdad ante la Ley.

En otros términos: o se sustanciaba Juicio Político para ambos magistrados por  imputaciones de similar naturaleza – lo que es ya imposible por la Resolución de la Cámara de Diputados que puso fin a la causa de la Dra. Mizawak-  o no debe seguir adelante el solitario Juicio del Dr. Chiara Díaz. Es esta la única forma, en el actual estado de cosas, que mantendría incólume el respeto del Poder Legislativo al principio constitucional de Igualdad ante la Ley.

Los Senadores dispuestos a evitar que se viole en el caso  la Constitución deben apelar al único remedio legítimo a su alcance: no prestar quórum para impedir la consumación de la maniobra  iniciada por la mayoría de la Cámara de Diputados conformada por el FPV y sus aliados que propiciaron el  juicio político a un magistrado y no al otro, pese a tratarse de causas que fueron iniciadas por denuncias de similar entidad en cuanto al mal  desempeño de los inculpados.

Defendamos la vigencia de los Principios Constitucionales.

Entradas relacionadas