En junio de 2012 en la ciudad de Río de Janeiro, se desarrolló la Cumbre de los Pueblos, paralelo y en conjunto a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible, donde el criterio que prevaleció fue que el Agua es un derecho humano esencial y por lo tanto imprescriptible, indivisible e inalienable, por lo tanto el ser humano tiene derecho a acceder a este elemento insustituible, sin importar si tiene dinero, por el sólo e importante hecho de ser persona.
Es de conocimiento que el agua es un derecho humano universal, consagrado en la Carta Internacional de Derechos Humanos y por tal motivo la obtención del mismo reviste inexorablemente el carácter de pública y gratuita para garantizar dicho derecho en situaciones de necesidad.
La implementación en los establecimientos en los que se brindan espectáculos públicos con gran concurrencia resulta imperioso su acceso, no sólo por su carácter de bebida sino también por su rol imprescindible en lo que respecta a salubridad y bromatología.
El concejal, en uno de sus fundamentos manifestó “Que siendo un derecho humano no se pueden permitir prácticas que limiten su alcance sin considerarlas faltas graves. Son los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o no, según sus necesidades y posibilidades”. En caso de incumplimientos, existe un capítulo de procedimiento y sanciones.
Tras la presentación de mencionado proyecto de ordenanza, sin aún realizar un análisis exhaustivo en función a su grado de importancia para la vida humana, el Expediente Nº 22.198 pasó a la Comisión de Servicios Públicos para su tratamiento.
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