Según aseguró Kunath “la vulnerabilidad que presenta la vida de estas personas, al deber estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar”.
Entre las personas caracterizadas como electrodependientes por cuestiones de salud se incluyen a aquellas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas, cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial.
“Las personas que debido a su afección dependen de la energía eléctrica para preservar su vida y su salud se encuentran dentro de la definición amplia de la ley 22.431 que establece un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, y deben ser contempladas en ese marco” consideró Kunath.
En este sentido, señaló que “en varias provincias se han creado normas protectorias de personas con discapacidad y electrodependientes” y destacó que “en Entre Ríos se asiste a clientes de escasos recursos y afectados por problemas de salud que requieren la utilización de equipos de alto consumo eléctrico. Esto a través de un subsidio que fue creado por Decreto 817/03 que consiste en un descuento equivalente al monto de 800 kWh bimestrales, valorizados al último escalón del cuadro tarifario, que se destina a reducir el importe básico de la factura, antes de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones”.
“Esta situación debe ser analizada a la luz del sistema de protección universal de derechos humanos que tutela preferentemente el derecho a la salud como el derecho a la vida, dignidad, honra, libertad entre otros. El derecho a la salud es un valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano, inmanente a cualquier proyecto de vida e inescindible del ejercicio de los restantes derechos y libertades fundamentales”, aseveró.