Durante el primer mes de la aplicación de la ley, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150; mientras que durante el segundo y el tercer mes dicha suma fija se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.
La ley N° 27.253 fue promulgada a través del decreto 771/2016, fechado dos días de aprobada y publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.
En ese marco, “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos”, el monto máximo será de $ 300 por mes y por beneficiario.
Ese tope, añade la ley en su articulado, deberá ser modificado “en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior”.
La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.