Entre los considerandos de la iniciativa, se señala la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 2008 que establece en su artículo 40° que :“No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior”.
De la misma forma, sostuvo que la Ley de Municipios N° 10.027 establece en su articulado el artículo 72 bis: “El Presidente, Vicepresidente y los Concejales, tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones”.
“Quedan exceptuadas las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, e corresponda con la representación del cargo municipal para lo cual fuera elegido y se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos cargos”, se manifiesta en el texto.
De la misma forma, en el artículo N°73: “Cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el artículo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquéllos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación”.
El artículo N° 73 bis menciona que “regirán para los funcionarios políticos municipales las causales de inhabilitación e incompatibilidad previstas en los arts. 72 y 73.”. En el artículo N° 95 se señala en sus apartados que: “son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante exonerar por sí solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Artículo 72º de esta ley”.
También sostuvo que el artículo N° 108 establece que son deberes del presidente municipal: “ b) suministrar al Concejo Deliberante, de manera fundada y detallada, todos los informes, datos y antecedentes que éste le requiera sobre asuntos municipales dentro del plazo de noventa (90) días corridos de solicitado”.
El artículo N° 109 precisa que “el Departamento Ejecutivo tendrá uno o más secretarios, que serán designados y removidos por el Presidente Municipal, para los que rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales…¨