Estatales pierden demanda y deben pagar $ 3,3 millones en honorarios

En medio de la feroz crisis económica y social que azotaba a la provincia, el 19 de noviembre de 2003, el entonces gobernador Sergio Alberto Montiel firmó el decreto N° 6.154 por el cual decidió unificar el criterio de pago de adicionales en distintos sectores de la Administración Pública con el fin de mejorar los salarios de los empleados públicos.

La decisión, explicitaba el decreto, apuntó a otorgar “bonificaciones especiales” y así “dejar sin efecto las autorizaciones para el pago de horas extraordinarias”. De ese modo, se “unificó” el pago del adicional en un coeficiente único sobre la base del sueldo básico de un secretario de Estado: un jefe de departamento percibiría el 40%; un jefe de división, el 35%; y el personal sin jefatura, un 30 %. La medida duró apenas meses en vigencia. El 14 de enero de 2004, a días de asumir, el sucesor de Montiel, Jorge Pedro Busti, emitió el decreto N° 105, y decidió echar por tierra con la bonanza salarial que había impuesto el radical. Y dispuso que “para la totalidad de los adicionales y/o bonificaciones especiales otorgados durante los años 2002 y 2003 la base de cálculo de los mismos será el 70% del sueldo básico del subdirector”.

Es decir, un sueldo mucho menor.

En los considerando de ese decreto, Busti recordó la vigencia de la Ley de Emergencia Económica durante el gobierno de Montiel que, entre otras medidas, supuso el pago de salarios en el Estado con una cuasimoneda, los Bonos Federales, y que aún en ese contexto de fuerte retracción económica, “y evidente impedimentos para aumentar el gasto público, de forma incoherente con las leyes dictadas por el propio Estado, en el marco de una grave y profunda crisis se incrementaron los haberes de los agentes públicos mediante la asignación de adicionales y/o bonificaciones especiales que contradecían no solamente la normativa vigente, sino también la propia realidad”.

Claro que a los afectados por la medida no los convenció el cambio de situación, y decidieron llevar el reclamo a la Justicia.

Casi medio millar de empleados de distintas áreas de la Administración que se sintieron afectados por la medida acudieron a la Justicia.

Así, en los Tribunales los trabajadores del Estado rechazaron el cambio de paradigma impuesto por Busti para el pago de adicionales. Y señalaron que esa decisión modificó la base de cálculo de los adicionales en detrimento de los beneficiarios, y que por eso mismo resultó una medida “irrazonable” y también “arbitraria” por cuanto se afectó “el principio de intangibilidad de las remuneraciones”.

Señalaron al respecto que el decreto dictado por Montiel había puesto como base para el cálculo de los adicionales el sueldo de un secretario de Estado, pero que al cambiar las reglas durante la administración Busti, la base de cálculo fue una remuneración menor, dejando sin efecto así un derecho adquirido. En su presentación en la Justicia, dijeron que los adicionales otorgados, aún en ejercicio de facultades discrecionales, no pueden ser modificados ni suprimidos mientras se preserven las condiciones de su vigencia; que si la Administración consideró irrazonable e ilegítimo el dictado del decreto Nº 6.154/03 debió haberlo declarado lesivo.

Pero la Justicia confirmó la tesitura del Poder Ejecutivo, y rechazó el planteo de empleados de las áreas de Contaduría, Economía, Información Pública, el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), el Ministerio de Desarrollo Social, la Policía, y, entre otros, el Servicio Penitenciario.

En esencia, un dictamen del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) señaló que el decreto 6.154 dictado por Montiel no produjo derechos adquirido “pues los adicionales poseen naturaleza precaria en cuanto a su vigencia”.

Con el rechazo de la Justicia, sobrevino la consecuencia más incómoda para los empleados estatales que accionaron contra el Estado entrerriano. Con el revés judicial, se impuso el pago de costas, que, sumando todas las demandas adversas, da una suma final de .300.211,94 que percibirán los abogados que representaron a la Fiscalía de Estado en los distintos pleitos. En algunos casos, como el de los miembros de la Policía que demandaron al Estado, la suma promedio que deberán pagar cada accionante ronda los $ 220, pero en otras áreas, pero en la Gobernación los montos por honorarios rondan los $ 30 mil per cápita; en el caso del área de Información Pública, el monto que cada empleado pagará es un promedio de $ 17 mil.

Qué dice la ley

La Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Nº 7.296 establece en su artículo 13° que el Fiscal de Estado, sus representantes sustituidos y demás funcionarios letrados “que actúen o hubieran actuado representando o patrocinando a la Provincia, no tendrán derecho a percibir honorarios de ésta cuando la misma hubiera sido vencida con costas o las tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial, en las contiendas en que hubiere participado como actora, demandada, tercerista, o en cualquier otro carácter. El Poder Ejecutivo podrá en casos especiales debidamente fundados, reconocer honorarios cuando la gestión se encomiende a abogados ad-hoc”. En cuanto a la distribución de honorarios, el artículo 14° señala que en los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado o a quien lo sustituya tendrán el siguiente destino: a) El 50% se destinará a la Fiscalía de Estado, “pudiendo su titular disponer de esos fondos de acuerdo a las necesidades del organismo”; b) El otro 50% “se distribuirá, en la forma en que se reglamente, entre los integrantes del cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado”.

 

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