En la causa que finalizó con la condena a Celecia, la fiscalía, la defensa y el encartado llegaron a un acuerdo de ‘juicio abreviado’ por el cual el acusado reconoció el hecho por el cual se lo acusaba. El hecho por el cual se condenó, ocurrió el día 5 de junio de 2013, en un domicilio ubicado en calle Urquiza cuando el imputado agredió físicamente a su esposa primero con golpes de puños y luego arrojándole agua caliente.
Perroud informó a los presentes en la sala de audiencias que luego de haberse desarrollado la audiencia de juicio abreviado (introducida de común acuerdo la prueba y escuchados los argumentos de la fiscalía y defensa), se entendió que correspondía hace lugar al acuerdo celebrado y por lo cual condenar al acusado, por entender que las pruebas de cargo sumado al reconocimiento expreso, acreditaban sin lugar a dudas la existencia del hecho y la autoría del mismo.
Celecia aceptó que se le imponga la pena antes descripta de cumplimiento condicional, obligándose a cumplir con una serie de normas de conductas que le fueron detalladamente explicadas, y que en caso de incumplir con alguna de ellas la pena se haría efectiva. En la causa intervinieron por la fiscalía, María José Fonseca, y Sebastian Tito tuvo a su cargo la defensa del imputado.
En el segundo caso, la fiscalía, la defensa y el encartado también llegaron a un acuerdo de juicio abreviado por el cual el acusado reconoció el hecho por el cual se lo acusaba. El 2 de diciembre de 2015, en horas de la noche, en un domicilio ubicado en calle San Juan, Arce agredió físicamente a su ex pareja y la golpeó con el puño en el rostro, provocándole lesiones en el ojo derecho.
El juez informó a los presentes en la sala de audiencias que luego de haberse desarrollado la audiencia de juicio abreviado (introducida de común acuerdo la prueba y escuchados los argumentos de la fiscalía y defensa) se entendió que correspondía hace lugar al acuerdo celebrado y por lo cual condenar al acusado, por entender que las pruebas de cargo, sumado al reconocimiento expreso, acreditaban sin lugar a dudas la existencia del hecho y la autoría del mismo.
El acusado aceptó le imponga la pena antes descripta de cumplimiento condicional, obligándose a cumplir con una serie de normas de conductas que le fueron detalladamente explicadas, y que en caso de incumplir con alguna de ellas la pena se haría efectiva. En la causa intervinieron por la fiscalía María José Fonseca y María del Luján Giorgio tuvo a su cargo la defensa del imputado.