Dentro de bolsones de aproximadamente 1000 kilogramos cada uno y remitidas con una falsa identificación de una reconocida azucarera jujeña, la mercadería cuya exportación está prohibida por la Ley de Código Aduanero (Ley 22.415) llamó la atención de los agentes por no poseer la correspondiente documentación respaldatoria que acredite fehacientemente el contenido y descripción de la misma.
El cargamento estaba declarado como óxido de plomo, utilizado habitualmente como colorante de cerámicas y que presenta como característica principal un color amarillento que difiere con los tonos de gris y marrón que presentaba el material transportado.
Al tratarse de una sustancia altamente tóxica como lo indica la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), se dispuso el bloqueo de destinación de la mercadería y la extracción de pruebas para ser analizadas por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M) de la AFIP.