TUCUMAN : Los argumentos del polémico fallo

• Integración de la Junta Electoral Provincial (JEP)

Los jueces advierten que antes del comicio del 23 de agosto se decidió la separación de tres funcionarios de la JEP (la fiscal Sangenis de Terraf, la legisladora Bordinaro de Peluffo y del ministro fiscal Edmundo Jiménez) y que en su lugar se designó como vocal de la Junta a la fiscal civil y comercial Ana María Rosa Paz, exesposa del candidato de la agrupación Proyecto K, José Alberto Cúneo Vergés. Asimismo, sostienen que Paz no se excusó de participar en la organización y control de la votación y que fue Cúneo Vergés quien renunció a su postulación, pero lo hizo 14 días después de la celebración de las elecciones. "La fiscal se tendría que haber inhibido como era su obligación de conformidad con el artículo 17 del CPCyC", afirman.

• Prácticas clientelares

Los magistrados describen a las prácticas clientelares como "un simple intercambio de mercaderías por votos" y las enmarcan en una "relación entre 'punteros políticos' y 'población desprotegida', que en muchos casos, responde a un sistema de subsistencia alimentaria".

En esa línea, consideran que estas prácticas "conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio".

Entre las pruebas que demostrarían los hechos citan una nota periodística del diario La Nación con declaraciones públicas del gobernador José Alperovich, donde habría "reconocido" la entrega de bolsones de a cambio de votos, y otros dichos recogidos por el Canal A 24 de Juan Manzur en el mismo sentido. También tienen en cuenta un video aportado por el Acuerdo para el Bicentenario que muestra a supuestos"concejales por el partido Kolina de la ciudad de Tafí Viejo, filmándose en pleno acto de reparto de "bolsones".

Además, los jueces tomaron como prueba los "videos emitidos en programas periodísticos de alcance nacional" a la semana siguiente del comicio, como Periodismo para Todos (Canal 13), de Jorge Lanata."Dan cuenta de la entrega de bolsas de mercadería distribuidas en taxis con siglas, numeración y nombres de diversos candidatos o la organización de rifas de electrodomésticos y hasta automóviles días antes de los comicios por parte de espacios políticos participantes en la contienda electoral", argumentaron.

En la sentencia incluyen una nota del diario Clarín del día de la votación, el 23 de agosto, con las "agresiones" sufridas por el camarógrafo de un canal local José Ahualli "cuando documentaba la entrega de los denominados "bolsones". Para los jueces, esa agresión comprueba la realización de las prácticas.

En la resolución se incluye un informe de los veedores externos de la Universidad Nacional de La Plata, que fueron convocados la JEP para monitorear las elecciones. En el reporte, los expertos relatan que en un recorrida detectaron "acarreo de votantes" en autos y motos a dos escuelas de la localidad de Banda del Río Salí.

Según los magistrados, las notas y videos de La Nación, Clarín, A24, Periodismo Para Todos y el informe de la UNLP "acreditan de manera fehaciente la existencia de tales prácticas durante el desarrollo de los comicios".

• Hechos de "marcada" violencia

En la localidad de San Pablo, se sustrajeron 17 urnas de la escuela Luis F. Nougués de las mesas 1.309 a 1.322 y 1.334 a 1.336 y se dejaron sin custodia por agresiones con roturas de puertas y vidrios las mesas 1.334, 1.330, 1.327 y 1.328. Algunas de ellas fueron quemadas.

A las 20 del domingo, en la Escuela Manuel Lizondo Borda, de la localidad de Los Ralos, un grupo de personas se robaron a seis urnas (2.767, 2.770, 2.773, 2.769, 2.771 y 2.772) y no se pudieron escrutar otras cuatro (2.768, 2.774, 2.764 y 2.766) "ante la suma agresividad de los vecinos ofuscados, que quemaron cubiertas frente al establecimiento, insultaron a las fuerzas de seguridad y arrojaron piedras".

En la Comuna de Sargento Moya, del departamento de Monteros, entre "30 a 40 sujetos generaron disturbios en la sede de la Escuela Francisca Bazán de Laguna, sustrayendo las urnas 1.623 y 1.624".

• Cambios de domicilio

Los jueces suman a los argumentos para anular la totalidad de la elección la inclusión ciudadanos no incluidos en el padrón. Según la sentencia, se identificaron 448 domicilios irregulares en el municipio de Burruyacú, Los Pérez, el paraje Huasa Pampa Sur y la comuna de Gobernador Piedrabuena.

En Burruyacú se constató que "390 cambios de domicilio invocados a tal fin eran falsos: en el 90% de los casos, el cambio indicaba un idéntico domicilio". En Huasa Pampa Sur se dejó sin efecto "por falaces" los pedidos de inclusión en Padrón Electoral 2015 de 23 ciudadanos.

• Sin custodia

Ruiz y López Piossek cuestionaron la "custodia" de las urnas y aseguran que la protección "ha sido deficiente", tras encontrar cajas abiertas, sin seguridad y sin custodia en la sede de la JEP.

Aunque remarcan que el gobierno provincial "negó enfáticamente que la cadena de custodia encomendada a Gendarmería se haya roto o debilitado y que las urnas hubiesen sido violentadas o receptadas en la sede de la JEP con irregularidades o carentes del debido resguardo", los jueces alertaron por una falla en las cámaras de seguridad. "No registraron los sucesos durante la etapa más trascendental del procedimiento electoral (los días 23 y 24 de Agosto), debido a presuntos problemas energéticos que fueron absoluta y terminantemente negados por la empresa prestadora del servicio", sostuvieron.

En ese sentido, revelaron contradicciones entre Gendarmería y la JEP por la entrega de los discos rígidos originales con las imágenes a la Cámara y aseguran que las autoridades "no pudieron tomar ninguna medida de seguridad tendiente a reconstruir los videos presuntamente dañados".

En este punto, dejaron de lado las denuncias públicas realizadas miembros o funcionarios de la JEP aportadas por el ApB por no haberlas realizadas ante la Justicia. "Fueron hechas por terceros fuera de procesos y de diligencias procesales previas (…) son actos extraprocesales, aunque no sustanciales", esgrimieron al desestimarlas.

• La anulación

Finalmente, en el apartado VII de la resolución de 48 páginas, los camaristas determinan que "el conjunto de elementos reseñados, su entidad, gravedad y trascendencia pública colocan al Tribunal, irremediablemente, ante la ineludible obligación de invalidar la totalidad del proceso electoral celebrado en la Provincia" y consideran que "la magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y los días posteriores impiden la construcción de una valoración diferente".

En ese marco, justificaron su decisión "en el contexto de una elección marcada por episodios violentos en diversas localidades del interior, que decantaron en acciones que van desde intimaciones, agresiones y daños materiales, a sustracción y quema de urnas y disparos de armas de fuego; se estructuró y aceitó un complejo y enorme aparato clientelar a la vista de toda la ciudadanía, documentado por los más diversos medios de difusión, por veedores foráneos (Observadores de la UNLP) e incluso -lo que es altamente significativo-, por las propios participantes de la contienda electoral".

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