Rettore y Haddad propusieron prohibir la pirotecnia en Paraná

“Estos productos son peligrosos y es riesgosa su manipulación, por lo que se trata entonces, de una decisión política el grado de protección que quiera dársele a la población”, se expone en el texto.

 “Hay quienes prefieren la educación a la prohibición, un aspecto en el cual podemos coincidir, pero es de largo plazo. Estimamos que, por los efectos dañosos que provoca en la sociedad y por la agudización que ha tenido el debate sobre este tema, ahora se requieren respuestas urgentes.”

 “En síntesis, creemos que hay abundantes razones para retirar del mercado los productos pirotécnicos de todas clases y reservar esta actividad exclusivamente a los expertos en explosivos, para aquellos casos de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales”.

En la parte resolutiva del proyecto, se establece la la prohibición en Paraná de la  “fabricación, tenencia, manipulación, comercialización,  circulación, transporte, depósito, venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”.

Incluye los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles), garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, etc”.

 En el artículo 3º se señala que la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, “deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado y ser operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos, el que deberá presentar la correspondiente habilitación”.

 El 4º menciona que “los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la Ley Nacional Nº 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines, como asimismo toda disposición vigente del RE.N.AR (Registro Nacional de Armas)”.

 El artículo 5º establece penas con multa de índole pecuniaria a fijar cuando se infrinja la norma, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de locales comerciales, se aplicará la multa establecida en el Art. 5º de la presente, más clausura de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.

 El artículo 7º exceptúa de la ordenanza a los “artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los utilizados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y en el 8° dispone “la realización de campañas de información, difusión y educación del contenido de la presente ordenanza donde se destaque fundamentalmente la importancia que reviste para la población toda, el medio ambiente y para los animales en general en pos de lograr una mejor y más armónica convivencia social”.

 

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