Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley las personas físicas que sean las actuales ocupantes del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
La denominada Ley Pierri (elaborada por Alberto Pierri) estableció, en 1994, un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.
El diputado justicialista Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento.
El proyecto impulsado por el exintendente de María Grande también prevé “la gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al artículo 9 de la Ley 24374”.
La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del impuesto inmobiliario o tasas que se adeuden.
Excluidos
El artículo 5º de la norma señala que quedan excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; y los inmuebles del dominio privado del Estado.
La inscripción registral a que se refiere la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.
El procedimiento fijado por la ley será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, se señala finalmente.
Valoración de la norma
La nueva norma tendrá efectos sociales y económicos importantes. La falta de informacio?n pu?blica sobre estos temas, sumados a los costos de un juicio de usucapio?n, dificulta a la mayori?a de las familias involucrarse en cualquier proceso de regularizacio?n dominial de los contemplados por el ordenamiento juri?dico actual, no so?lo porque no esta?n en condiciones de asumir los gastos del procedimiento sino tambie?n porque carecen de recursos e instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.
El legislador mariagrandense reconoció que “siempre existieron impedimentos que obstaculizaron tanto la necesidad de acceder a una vivienda digna como en la regularizacio?n de las propiedades, provocando un vaci?o en las bases de datos y falta de informacio?n en los Municipios y en la Direccio?n Provincial de Catastro, repercutiendo en una correcta determinacio?n del avalu?o fiscal provincial. Es decir, que la regularizacio?n dominial permite no so?lo una actualizacio?n y uniformidad de la informacio?n catastral de la Provincia y de los distintos municipios, sino que permitira? un incremento en la recaudacio?n de la ATER por el Impuesto Inmobiliario, y también de las tasas municipales”.
Lara señaló: “La experiencia demuestra que la concrecio?n de la regularizacio?n dominial con la consecuente titularizacio?n de la propiedad de la tierra, repercute positivamente en el a?nimo del propietario, fomentando a que realice las mejoras, ampliaciones y terminaciones de la vivienda”.
“Es imprescindible la reglamentacio?n de dicha ley para su aplicacio?n en la Provincia pues constituye una herramienta administrativa que verifica mediante constatacio?n notarial, la posesio?n pu?blica, paci?fica y continua de un inmueble con destino a vivienda, otorgando un acta/escritura de posesio?n que tiene el cara?cter de una ‘escritura de relacio?n’, un dominio imperfecto que, al cabo de los diez an?os de su otorgamiento permite acceder a un dominio perfecto; disminuyendo por otra parte, el nu?mero de procesos judiciales referidos a escrituracio?n o a la obtencio?n de ti?tulos supletorios”, indicó Lara.
Igualmente el ex intendente de María Grande precisó que la ley “no viabiliza, ni consiente de modo alguno, la usurpacio?n u otro tipo de posesio?n ilegi?tima. Por el contrario, es una forma de proteger la posesio?n legi?tima otorgando al poseedor solicitante un ti?tulo que acredite su posesio?n conforme a derecho”, concluyó.