¿Cuáles son los cambios más importantes del Código Civil?

El código que deja su lugar al nuevo con modificaciones esenciales, lo hace tras 144 años. El cambio fue por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci con la necesidad de adaptarse a una vida actual de una sociedad que ha ido mutando en sus relaciones. 

DIARIOJUNIO consultó a la abogada Florencia Simonetti, quien explico temas claves de esta implementación.  

Desde el nuevo código comienza la existencia desde la concepción, dando por hecho que la vida comienza en el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo. Alejando toda posibilidad de interpretación sobre técnicas abortivas. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

Florencia Simonetti explico a DIARIOJUNIO: “En todo el código y especialmente en materia de matrimonio y uniones convivenciales impera el  principio de autonomía de la voluntad.  Básicamente los grandes cambios en esta materia radican en que; para los requisitos de existencia del matrimonio se suprime la mención a hombre y mujer, quedando así establecida la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Se suprimen los deberes de cohabitación y fidelidad, subsistiendo únicamente como deberes morales. Como consecuencia de ello, se eliminan las causales tanto subjetivas como objetivas para solicitar el divorcio. El mismo puede solicitarse a petición de uno de los cónyuges y sin invocar causas; para ello es condición indispensable acompañar una propuesta reguladora de todos los efectos derivados del matrimonio”.

Además la letrada agrego:”Aparece la posibilidad de OPTAR por el régimen de bienes que va a regir el matrimonio. Los cónyuges al contraer matrimonio pueden optar por un régimen de separación de bienes o bien por un régimen ganancial. Igualmente, una vez transcurrido un año de la celebración del matrimonio, los cónyuges pueden variar el régimen. Se establece una protección especial de la vivienda familiar, requiriendo el consentimiento de ambos cónyuges para la realización de cualquier acto de disposición sobre la misma”.

Por otro lado, referido a matrimonio aparece otra figura: “Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común (por ejemplo el régimen de bienes) mediante “pactos de convivencia”. Esta unión convivencial puede ser registrada a los fines de su prueba. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años”, dijo la abogada.

Con respecto al nombre y apellido, los padres a la hora de inscribir un hijo podrán ponerle hasta tres nombres; aunque ya no se habla de padres sino de “vínculos filiales” de los cuales ninguna persona puede tener más de dos vínculos. Por otro lado todos los hijos de la misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo. Mientras que es importante que se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas. Por lo que Florencia Simonetti dijo: “Se suprime la obligación de llevar el apellido paterno como primer apellido. Se establece la libre elección del primer apellido, pudiendo ser el materno o paterno y sin distinción entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales”.

En cuanto a los acuerdos de pareja para que contengan valor jurídico deben ser bajo la vía legal. Para casarse se puede tener más de 18 años. Además el concepto de mujer u hombre quedan reemplazados por el de “contrayentes”; ya que se incorpora el matrimonio igualitario con todos los alcances que indica la ley.

La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. En caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

La "tenencia" de los hijos desaparece y se reemplazo por el "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

Al respecto la abogada explica: “Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño.  Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez”.

Los cambios en el Código deberían significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Ante la consulta de DIARIOJUNIO, sobre su opinión con respecto a los cambios, Florencia Smonetti, expreso: “Considero que el cambio era necesario y se venia exigiendo ya que la realidad se está transformando y el derecho viene luego del cambio social. El único inconveniente es que la reforma de cada parte fue encomendada por materia a distintas comisiones, las cuales no tuvieron contacto entre ellas en su redacción lo que ha llevado a generar contradicciones en el texto del mismo y por ello es necesario realizar algunas lecturas e interpretaciones en forma armónica con todo el texto. Lo que no quita que se generen cuestiones que serán resueltas jurisprudencialmente”.

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