Una Ley que no puede contra una vieja costumbre

Un concejal es un integrante del cuerpo denominado “Honorable Concejo Deliberante”, y tiene como función la de controlar las tareas administrativas del Ejecutivo Municipal, dictar las ordenanzas que permitan actuar a dicho departamento, controlar y aprobar el Presupuesto Municipal, aprobar o no el aumento de impuestos, entre otras tareas.

Aunque institucionalmente no le corresponde cerrar por vacaciones, en la práctica, el Concejo Deliberante de Concordia está de receso invernal por dos semanas. Esto, respondería a la Ley 3.001 que establecía en uno de sus artículos un receso en el mes de julio. Lo paradójico es que esta Ley no se encuentra más vigente ya que fue modificada a partir de la Reforma Constitucional, desde el año 2008. Desde esa fecha, se encuentra vigente la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que ha dejado de ser la más vieja de las constituciones provinciales.

Esto significa que los integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad, están cometiendo una infracción a la Ley 10.027. Por el contrario, en la capital entrerriana, no hay receso invernal y cumplen con las dos sesiones que les obliga la ordenanza. En Concepción del Uruguay, indicaron que el receso expira el día lunes y explicaron además que el receso es optativo, los concejales que quieren continuar con sus tareas lo pueden hacer.

Por lo tanto, habrá inactividad en el Concejo de la ciudad hasta la próxima semana. El jueves retomarán las sesiones, por lo que los temas pendientes deberán esperar.

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