El juez Daniel Edgardo Alonso sostuvo entre los fundamentos de la sentencia que “de ninguna manera está acreditado es que los aquí imputados participaran de la primigenia interrupción vehicular y, de haberlo hecho, cuál sería el rol o participación que les cupo en ese evento o en el evento posterior que culminó con su detención con motivo del confuso enfrentamiento”.
De todos modos, la protesta se llevó adelante “de modo pacífico y no se registraron daños ni en las personas ni en las cosas. A la luz de todas estas circunstancias y las demás expuestas, encuentro que los manifestantes -universo harto mayor a los aquí imputados- tenían razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho”.
Por su parte, la jueza Cintia Graciela Gómez votó en consonancia con Alonso mientras que el tercer juez, Mateo José Busaniche, votó en disidencia