La Corte rechazó el per saltum y frenó la adecuación de Clarín

La Corte Suprema resolvió en su último acuerdo de 2014 rechazar el pedido de "per saltum" formulado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) para proceder a la "adecuación de oficio" del Grupo Clarín a la Ley de Medios Audiovisuales. La propia Corte, después de un debate que se extendió cuatro años, avaló la constitucionalidad de la ley. Y advirtió contra el uso abusivo de las cautelares. Sin embargo, una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia mantiene, en los hechos, frenada la aplicación de la Ley de Medios a favor del Grupo Clarín. Cual si se tratara de Sísifo, todo parece haber vuelto al punto de partida.

La decisión del máximo tribunal argentino, justificada en cuestiones formales, significa en los hechos que por lo menos hasta el próximo 9 de junio las grandes empresas del conglomerado, lo que incluye a Arte Radio Televisivo Argentino (Artear, Canal 13) y Radio Mitre S.A. mantendrán las señales que exceden el tope establecido por ley. La medida cautelar que pone al Grupo Clarín bajo un paraguas protector contra la adecuación a la norma legal fue dispuesta el 9 de diciembre pasado por el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso, con vigencia por un semestre.

Después de la declaración de constitucionalidad de la Ley de Medios, el Grupo Clarín presentó una "adecuación" que fue rechazada por la AFSCA. La autoridad de aplicación de la Ley de Medios detectó vínculos societarios y comerciales entre el propio Grupo y las empresas que iban a quedarse con las señales de las que debía desprenderse. Y además reprobó las condiciones que el propio Grupo imponía a los supuestos compradores de los negocios que dejaría. Se trataba –según la AFSCA– de una suerte  de simulación. De hacer como que se desprendía de señales de radio y TV cuando, en realidad, conservaba todo.

La AFSCA dispuso entonces la "adecuación de oficio". Eso significaba que el propio organismo estatal determinaría qué señales excedían el máximo permitido, fijaría su cotización, las pondría a licitación y más allá de estrategias legales y supralegales, terminaría por aplicarle al grupo empresario los términos que establece la legislación.

Pero el juez Alfonso resolvió "suspender por el plazo de seis meses los efectos de la resolución 1121/14 dictada por la AFSCA" y del "Procedimiento de transferencia de oficio respecto del grupo actor". Dicho de otro modo: la ley es válida, pero no se puede aplicar. Por lo menos no al Grupo Clarín.
Las medidas cautelares, por ley, están limitadas en el tiempo y en sus efectos.

Para acelerar los tiempos de la tramitación de la causa y remover los obstáculos que permiten que, pese a que la Ley de Medios es válida, en nada modifica el escenario actual de los dueños de señales del Grupo Clarín, la AFSCA pidió "saltear la instancia" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la "alzada" de Alfonso, para que interviniera directamente la Corte. Tarde o temprano, el expediente llegará allí.

Si la Corte hubiera admitido intervenir ahora, la AFSCA podría haber procedido de inmediato con la adecuación. Ante el rechazo decidido ayer, la causa deberá recorrer todo el espinel judicial. Medido en tiempos, la causa está muy cerca de pasar a ser resuelta cuando el gobierno nacional ya esté en manos de próximo presidente.

Para la Corte, el per saltum planteado "carece del recaudo de fundamentación autónoma que, sobre la base de una tradicional jurisprudencia del tribunal, ha sido expresamente contemplado para esta instancia directa".

Cierto es que la presentación de la AFSCA era escueta y poco ortodoxa. También, que no se ajustaba a los cánones tradicionales (y regulados) de ese tipo de presentaciones. Pero no es una causa desconocida para la Corte.

No obstante, en una carilla y media, el tribunal criticó que la representación de la AFSCA "ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio. Ante estas graves inobservancias, el tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar si concurren las rigurosas circunstancias de excepción que se exigen para la admisibilidad del recurso por salto de instancia".

El lenguaje leguleyo enmarca una indisimulada crítica a la presentación de la AFSCA, firmada por el abogado Mariano Przybylki.

"El escrito no está fundamentado. Ni siquiera pasó el análisis de la secretaría letrada número cinco". Los jueces –según dejaron trascender– lo vieron directamente en el acuerdo y coincidieron en que no tenía sustento. "No se explica por qué no se lo encargaron a la abogada que defendió la ley de Medios en la audiencia pública, Graciana Peñafort", describieron voceros de la Corte.
Desde "pésima" a "impresentable", toda una amplia gama de calificativos peyorativos recayeron sobre la presentación de la AFSCA.

Hay más: el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, detectó que el abogado Przybylki había sido empleado de ese tribunal. "Trabajó con nosotros, estuvo contratado en el Centro de Información Judicial (CIJ), no como abogado sino como periodista, durante seis meses. Y no se le renovó el contrato porque no estábamos conformes con su desempeño", les describió a sus pares. La directora del CIJ, María Bourdín, certificó que el representante de la AFSCA había trabajado bajo sus órdenes.

El fallo que representa una nueva dilación en la aplicación de la ley de Medios fue firmado por Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. En su último acuerdo como juez de la Corte, Raúl Zaffaroni no suscribió la resolución. La Corte parece haber conseguido, con la salida de Zaffaroni y su reducción temporaria a cuatro miembros,  una homogeneidad de criterios que hasta ahora resultaba difícil de obtener en los grandes temas.  «

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