EL CURRO DE LAS LICENCIAS TRUCHAS : La culpa no es del chancho, es de Cettour

Según el cálculo estimativo que realizó ayer el senador Enrique Cresto en la nota que concedió a DIARIOJUNIO, las licencias truchas podrían llegar a los $ 800 millones, es decir, el doble de las verdaderas dolencias que, por cierto, existen, y caen como un mazazo sobre los buenos docentes que, muchas veces terminan estresados por el especial trabajo que les toca en este tan especial momento.

Si fuera ese el monto del curro pensemos que todos los salarios docentes de un mes alcanzan una cifra de alrededor de $ 450.000.000- o sea, estaríamos hablando de casi dos meses de toda la masa salarial docente.

Del mismo modo que debe decirse esto y de señalar que es el Estado el responsable de poner coto a la sangría, es también necesario decir que en la dirigencia gremial y especialmente la dirigencia que destaca este proyecto nacional por sus logros. La sintonía fina también debe estar del lado de las organizaciones del pueblo, de lo contrario, la tarea es imposible. Lo que está mal, esta mal y hay que señalarlo, no vale el argumento de "los políticos son peores, roban más o cosas por el estilo". Ese argumento le cabría bien a un menemista.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY : LA 10.271

ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Atención de la Salud de los Trabajadores de Entre Ríos (PASTER), que tendrá por objeto el desarrollo de herramientas tecnológicas, elaboración y análisis de estadísticas, diseño y desarrollo de base de datos, capacitación y formación de recursos humanos, elaboración de programas de asistencia tecnológica y de gestión, con el fin de promover la atención y cuidado de la salud física y psíquica de los trabajadores estatales de la Provincia de Entre Ríos y la implementación de instrumentos tecnológicos de gestión que fortalezcan la infraestructura asistencial y de administración del Estado Provincial.

ARTICULO 2º.- Destinatarios: Serán destinatarios del presente programa todos los trabajadores estatales de la Provincia de Entre Ríos pertenecientes a los tres Poderes del Estado, Entes Descentralizados, Autárquicos y Empresas del Estado; podrán asimismo incorporarse en el presente Programa, todos los Municipios, Empresas, Comercios y/u Organizaciones Intermedias que adhieran en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo Provincial. También serán destinatarios del Programa todos los hospitales, centros de salud y demás instituciones que forman parte de la red de efectores públicos y privados de salud.

ARTICULO 3°.- Contenidos del Programa: El Programa promoverá los siguientes  contenidos : 1.- Desarrollo de una base de datos de los agentes comprendidos, conteniendo la siguiente información: datos personales y laborales; grupo familiar; historia clínica laboral (HCL) conforme los términos de la Ley 26.529, normas complementarias, reglamentarias y otros aspectos que disponga la reglamentación.

2.- Conformación de una red informática que vincule a todos los efectores públicos y privados donde los trabajadores puedan recibir atención médica, acreditación de patologías invalidantes y justificación de incapacidad laboral por causa de enfermedad.

3.- Vinculación de las bases de datos antes mencionadas y las correspondientes a las obras sociales y ART de los trabajadores comprendidos.

4.- Sistematización de un procedimiento mediante el cual los trabajadores registren control médico periódico e historia clínica laboral en la cual se identifiquen las patologías que afectan a los trabajadores, tratamientos, medicación, internaciones y demás aspectos propios de la historia clínica conforme lo dispone el artículo 12, siguientes y concordantes de la Ley 26.529.

5.- Sistemas de auditoría médica y de gestión a cargo de los profesionales habilitados con competencia asignada.

6.- Elaboración de estadísticas con base científica que permita el análisis de patologías y demás información sanitaria de la población de trabajadores que fundamente la acción preventiva del Estado Provincial en la detección de condiciones laborales que pudieran afectar la salud de los agentes por medio de los organismos y reparticiones competentes en la materia.

7.- Herramientas tecnológicas y administrativas que el Poder Ejecutivo Provincial requiera, vinculadas a la gestión del sector público provincial.

8.- Administración de la información y datos que contengan los sistemas implementados y ordenamiento de la accesibilidad y disponibilidad de la misma por parte de los organismos del Estado en los términos que lo disponga la reglamentación.

ARTICULO 4°.- Dependencia y Gestión del Programa: El Programa dependerá del Poder Ejecutivo Provincial y será conducido, gestionado y administrado por el organismo o funcionarios que aquel disponga mediante delegación. La autoridad u organismo a la cual sea delegada la conducción del programa tendrá competencia para requerir toda información vinculada a las acciones propias de dicho programa, administrando dicha información bajo las condiciones de privacidad y seguridad jurídica que imponen las normas aplicables a la administración de datos, Ley de derechos del paciente, y demás legislación vinculada a temática involucrada en cada una de las herramientas y programas desarrollados.

ARTICULO 5°.- Las herramientas tecnológicas, programas, sistemas informáticos, procedimientos administrativos y demás instrumentos de gestión que sean desarrollados por el Programa (PASTER) y cuenten con aprobación del Poder Ejecutivo, serán de utilización y aplicación obligatoria para todo el ámbito del Estado Provincial.

ARTICULO 6°.- Otras Disposiciones: Establécese que agentes con situación de revista en los organismos dependientes del Estado Provincial podrán ser adscriptos para prestar servicios en otras dependencias del Estado Provincial u Organismos Municipales o Nacionales, bajo las siguientes condiciones:

1)-El titular del Organismo en cuya planta revista el agente requerido deberá informar sobre la factibilidad y si ello no resiente el servicio que podrá prorrogarse a solicitud y otorgamiento.

2)-El período máximo de adscripción será de doce (12) meses.

3)-Cuando el requirente sea un Organismo Provincial de otra Jurisdicción presupuestaria, éste deberá hacerse cargo del costo de la remuneración del agente.

4)-Los agentes que revisten en los escalafones de Seguridad, de Educación y de Enfermería y Sanidad sólo podrán ser adscriptos para cumplir tareas en dependencias con el mismo escalafón.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, etcétera.

Esta ley fue Promulgada el 18 de diciembre de 2013 

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