“Así como no se pueden hacer juicios en ausencia del imputado, tampoco en su incapacidad y más allá de las pericias concluidas hace un año, en el momento del juicio oral y también en la actualidad, no contaba con la capacidad procesal para enfrentar un juicio penal”, argumentó Giorgio al apelar el fallo.
Además señaló que se denegaron nuevas pericias que proporcionaran datos sobre la actualidad de dicha condición psíquica y/o neurológica. Por ello solicitó que se declare nulo lo actuado por vicios al derecho de defensa en juicio.
En otro tramo de la apelación, Giorgio solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 80º del Código Penal entendiendo que la prisión perpetúa impuesta afecta la dignidad, implica una pena “sine die”, una tortura de hecho para el destinatario de la misma, por lo que debe ser calificada como cruel por desproporcionada y violatoria del artículo 5,2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En tanto, la defensora María Lucrecia Sabella estimó que, a raíz de la bala alojada en el cerebro de Leimann Patt, la incapacidad del mismo podría ser mayor que cuando comenzó el proceso penal. Además se refirió al informe de la asistente social Florencia Pérez que menciona que Leimann Patt está desorientado en tiempo y espacio, con silencios prolongados y dispersión, afasia de expresión y lagunas mentales, además de ánimo variable, inestabilidad y lentitud en las respuestas. Y además dijo que es una persona que comprendía el hecho pero luego se volvió incapaz, no sólo para entender el ilícito del que se lo acusa, sino para poder refutar esa imputación.
Por su parte, el representante del ministerio público fiscal, Jorge García, se detuvo en la personalidad manipuladora de Leimann Patt, adjudicando gran parte de ella a las herramientas obtenidas de su profesión, describió la estrategia que utilizó para poder escaparse del lugar minutos después del hecho, destacando que al verse acorralado por los funcionarios policiales decidió pegarse un tiro.
En relación a la incapacidad procesal invocada, García estimó que los informes forenses fueron enfáticos y que se corroboraron por el informe del C.E.N.E.R. Y destacó el comportamiento de Leiman Patt cuando tuvo que designar defensor, donde sí se manifestó activo, razones por las cuales entiende que no puede decirse que es necesaria una nueva pericia, tratándose de una estrategia de elongamiento.
La Cámara de Casación Penal recordó que el tribunal que lo juzgó resolvió que no correspondía hacer lugar al planteo de la defensa y declaró con grado de certeza que el imputado se encontraba capacitado para estar en el proceso. Añadió que fueron varios los actos procesales en los que el imputado intervino, preguntándose como pudo realizarlos siendo incapaz. También recordó que hizo un cambio de defensor por uno de su confianza sin intervención de terceras personas.
En relación a las nulidades, el Tribunal concluyó que todos devinieron improcedentes por extemporáneos ya que habían sido resueltos en la etapa intermedia por el Juez de Garantías.
El juez de la Cámara de Casación, Rubén Chaia, determinó que, pese al esfuerzo realizado por la defensa, los argumentos esgrimidos son insuficientes para destruir los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal de juicio en todas las oportunidades que se expidió acerca de la capacidad procesal de Leimann Patt para estar en el juicio.
Incluso, recordó que el derecho de defensa en juicio fue asegurado y si se quiere sobreprotegido al permitir el tribunal que se vuelva a ventilar la capacidad procesal como cuestión preliminar a pesar de que había sido resuelto en la etapa previa. La decisión adoptada por el tribunal no cuenta con ninguna fisura y llegó al estado de certeza respecto de la capacidad procesal del imputado de manera irrefutable.
La única persona que refiere a un eventual deterioro es la defensora pero sin acercarle al tribunal y a las partes ningún elemento de prueba que sustente su hipótesis como: una historia clínica actualizada, testigos que hubiesen notado algún cambio en su comportamiento, estudios como tomografías y resonancia o la revisación de algún especialista. Esa misma inactividad probatoria se reiteró en la etapa casatoria en la que tampoco hizo un ofrecimiento de prueba.
En definitiva, la determinación de la imputabilidad de un sujeto y la incapacidad sobreviviente para estar en un juicio es una cuestión reservada exclusivamente a la decisión de los jueces y se basa en criterios normativos y no médicos. El juez dijo que no advierte en la decisión cuestionada parcialidad, fragmentariedad, ni ilogicidad del análisis de los elementos que se tuvieron en cuenta para resolver. Y señaló que se encuentran frente a una decisión de prolija factura con un ponderado y exhaustivo análisis del plexo probatorio reunido, el cual se ha revelado razonablemente suficiente para sustentar la declaración de autoría penalmente responsable de Leimann Patt en el hecho que s ele imputa tras haber constatado con grado de certeza que se encontraba en condiciones para estar en juicio.
Por ello la Cámara de Casación Penal decidió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensora oficial contra la resolución del Tribunal de juicio de Concordia la que en consecuencia se confirma.