INGRESOS BRUTOS : El Senado dará hoy sanción definitiva a la reforma

En efecto, hoy seían votadas en la reunión convocada para las 11 las reformas a la ley tributaria que eximen a la industria de ingresos brutos y reduce el aporte al fondo de asistencia social fijado por la ley 4035, que ayer recibieron media sanción en Diputado. 

 

El proyecto en su articulado establece las siguientes modificaciones: 

-Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035: una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto que actualmente está fijada en el tres por ciento, devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia. La alícuota quedaría en el 2,5 por ciento a partir del 1 de octubre de 2014, en el 2 por ciento a partir del 1 de mayo de 2015, y el 1,5 por ciento a partir del 1 de octubre de 2015. 

-Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas: establece una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de transporte de cargas y mudanzas, excepto encomiendas, transporte de documentos o valores, aplicable a los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicciónen Entre Ríos, siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción. 

-Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: incorpora como actividad específica los servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados. Se asigna una alícuota especial del 2,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos. 

-Ingresos Brutos a las Actividades Industriales: dispone que a partir del 1 de octubre de 2014 los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en la provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

-Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios: establece una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de salud, beneficio que será de un 30 por ciento.

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