Cuatro años de prisión para un conductor que mató a dos personas en Paraná

En una audiencia realizada bajo la modalidad de juicio abreviado, Félix Alberto Rey reconoció su responsabilidad en el accidente, ocurrido el 23 de febrero de 2013 a las 5, en el que perdieron la vida Marisa Daiana Pascal, que tenía 17 años, y Mirta Graciela Zandomeni, que tenía 61 años. En consecuencia, el imputado aceptó el acuerdo al que arribaron la fiscal subrogante Evangelina Santana; los querellantes Leandro Dato y Fernando Cancellieri, en representación de Jorge Pascal y Adriana Cámara, y Francisco Haimovich, por Julio Castro; y la defensa, en manos de Matías Argüello de la Vega, que consistió en la pena de cuatro años de prisión efectiva y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos por el delito de homicidio agravado y lesiones culposas. Se trató de una condena que supera la habitual para este tipo de hecho. La lectura de la sentencia se realizará el martes 20 de mayo a las 8. 

Rey está acusado de trasladarse a “una velocidad excesivamente superior a la permitida y en evidente estado de intoxicación y ebriedad”, en un Peugeot 505 por avenida de las Américas, en sentido sur-norte, y chocar, en la intersección de la Avenida con Crisólogo Larralde, a un Fiat Uno que circulaba en el mismo sentido y era conducido por Miguel Ángel Ponce, quien iba acompañado por Julián Castro, Pascal y Zandomeni. Como resultado de la violenta colisión, Pascal y Zandomeni fallecieron y Ponce y Castro sufrieron lesiones, el último de carácter grave. 
Tras la audiencia que se realizó ante el titular del Juzgado Correccional Nº 2, Daniel Malatesta, la mamá de Marisa Daiana, Adriana Cámara, manifestó: “Aquel día, cuando perdí a mi hija, le prometí justicia y que no iba a parar hasta conseguirla. Hoy medianamente la conseguimos, es lo que las leyes me permiten” y añadió: “Aquí estoy, tratando de sobrellevar esto, cumpliendo lo prometido. Esto es un paliativo”, contó. 

En relación a la pena que se acordó, cuya lectura de realizará el martes 20 de mayo, Cámara sostuvo: “No me van a conforma ni cuatro años, ni la vida de este señor, porque a quien quiero a mi lado es a mi hija”. También opinó: “Hay muy pocos casos con esta pena, espero que sirva como ejemplo”, En el mismo sentido anheló: “Espero que esto sirva como ejemplo de que las cosas tiene que cambiar, que tenemos que ser más responsables de nuestras conductas en la vía pública y que valoremos la vida”. 

Consultada sobre si a partir de la trágica experiencia que le tocó vivir, se dedicaría a trabajar para concientizar sobre la problemática vial, manifestó: “Si Dios quiere sí, para que la vida de estas dos personas no sean en vano, y para que la sociedad entienda que antes de subir a un vehículo hay que ser conscientes de que el vehículo es un arma, y que depende de nosotros cómo lo usamos. Si sucede lo que ocurrió en el caso de mi hija hay un asesino; y es Félix Alberto Rey”. 

En relación a la pena acordada, por su parte Dato señaló: “Profesionalmente uno trabaja, en este caso en el rol de querellante, para que se consiga la mayor responsabilidad penal posible” y evaluó: “Entendemos que en este caso lo hemos logrado”. El letrado destacó el breve lapso de tiempo en que se logró determinar “una responsabilidad penal rápidamente, hace un año y mes que ocurrió el hecho”, y destacó: “Estamos acostumbrados a otra cosa, juicios largos en que uno ya ni se acuerda lo que ocurrió”. 

Al igual que Cámara, el querellante opinó que “quienes conducen automóviles deben hacerlo de manera responsable, con todo lo que ello conlleva en estos momentos en que hay tanto riesgo en la calle”. En este punto resaltó que el imputado “contrarió tan evidentemente las normas”, y explicó que “por la velocidad y el consumo de alcohol, está al límite entre un accidente, realmente querer realizarlo o representarte qué puede pasar, como ocurrió en este caso. Las pericias arrojaron que conducía a casi 150 kilómetros por hora, con más de un punto de alcohol en sangre; debía representarse seriamente que podía llegar a lo que finalmente sucedió”. 

A la pregunta de si la pena acordada en el juicio abreviado sentaría jurisprudencia para casos como este, Dato consideró, en declaraciones a El Diario: “Es un antecedente válido por dos características, primero porque en la instrucción logramos la calificación de dolo eventual, que no era muy usual, por aquello de representarse el resultado; y por otro lado, porque en general en estas causas penales, quien era condenado por homicidio imprudente o culposo, no iba a prisión efectiva. Creemos que esto va a resultar un antecedente en adelante para que los tribunales lo tengan en cuenta y eventualmente apliquen este tipo de sentencia condenatoria”.

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