A LEER Y ESTUDIAR : El “amicus” del CELS y la ignorancia de Beheran y la jueza Aranguren

HABEAS DATA

El juicio de habeas data iniciado por Julián Quevedo con el patrocinio de Beherán contra Yahoo Google y DIARIOJUNIO pretendía que hiciéramos desaparecer de nuestros archivos la parte de la historia de Quevedo que lo avergüenza o que no le convenía que se conozca debido a su interés en acceder a la justicia ordinaria como juez. Increíblemente, la jueza Aranguren les dio la razón. No tuvieron en cuenta un pequeño detalle que hoy el CELS deja expuesto. Lo que pedían es ilegal y contraría nuestra Constitución y los pactos internacionales.

 

HE AQUÍ ENTONCES LO IMPORTANTE DEL APORTE AMICUS…

El ejercicio del habeas data fue reglamentado por intermedio de la ley 25.326 en noviembre del año 2000. El texto del amicus le ofrece al tribunal de alzada el dato que tira por tierra todo el planteo y el fallo. Transcribe el último párrafo del artículo 1 de la citada ley : ‘En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas’.

 

EL AMICUS NOS REMITE AL DEBATE DE LOS CONSTITUYENTES AL INCORPORAR ESE PÁRRAFO

El contundente texto no solo reproduce el artículo sino que va más allá, reproduce las actas del debate constitucional Dice… ‘si analizamos la voluntad de los constituyentes cuando se trató el habeas data en la convención constituyente de 1994, finalmente incorporado en el artículo 43 de la norma base, podemos apreciar claramente la firme intención de excluir a los medios de comunicación de los alcances de sus disposiciones’.

 DIARIO DE SESIONES…

 “Sr. Torres Molina.- Señor presidente: propongo que al final del artículo se agregue un párrafo que diga:" En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Esta propuesta se funda en la protección constitucional que tienen los medios de prensa, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que las cláusulas de esta ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa.

El artículo 14 de la Constitución establece el derecho de publicar las ideas sin censura previa. El artículo 32 prohíbe al Congreso de la Nación dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, es decir, la libertad de expresión. El artículo 43 que estamos reglamentando expresamente protege las fuentes de información periodística. El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica dice que no se puede restringir la libertad de expresión por ningún medio autorizado, y también esos principios aparecen en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estas normas de contenido constitucional han definido a la libertad de prensa como una libertad estratégica protegida por la Constitución y que está sujeta a responsabilidades ulteriores.

En consecuencia, los errores que pueda cometer la prensa en sus afirmaciones tienen el camino de la rectificación a través de los propios códigos o normas de ética de los medios periodísticos; mediante el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica; a través de las querellas por calumnias e injurias, que pueda iniciar la persona que se siente afectada por las afirmaciones de la prensa y, finalmente, por las acciones de daños y perjuicios que puedan promoverse contra la prensa; pero eso a partir de las responsabilidades posteriores a las comunicaciones que pueda efectuar el medio de prensa.

En definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido que la norma en debate no se aplica a los medios de prensa.

¿Qué dice la comisión a la propuesta del señor diputado Torres Molina?

Sr. Soria.- Señor presidente: creo que los argumentos vertidos por el señor diputado Torres Molina son por demás contundentes, ya que ese es el espíritu que tuvo la comisión en estos últimos días, cuando volvimos a analizar el faltante que registra este texto nuevamente consensuado. Hablo de faltante porque -en el artículo 2° de la norma que hace tres años sancionó esta Cámara de Diputados no solamente estaba contemplado sino que estaba ampliado el concepto que hoy incorporamos al final del artículo 1°.

No hace falta reiterar lo que establecen claramente los artículos de nuestra Constitución mencionados por el señor diputado Torres Molina, ni tampoco lo señalado por el Pacto de San José de Costa Rica.

Simplemente con estos argumentos, la comisión acepta esta modificación al final del artículo 1° y propone que se vote afirmativamente el artículo con esta corrección.

Sr. Presidente (Pascual).- La Presidencia desea saber si vamos a votar todos los artículos de forma mecánica o si lo haremos a mano alzada.

Sra. Carrió.- La propuesta es votar todos los artículos de manera mecánica, para que quede constancia.

Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar por el sistema mecánico el artículo 1°.

-Conforme el tablero electrónico, resulta afirmativa de 145 votos; votan 148 señores diputados sobre 152 presentes”.

En otras palabras esto es lo que debió saber la jueza antes de emitir este fallo dañino a los intereses de la sociedad. De allí que el amicus remata diciendo ‘del análisis de la sentencia surge la errónea aplicación que hace el a quo de este instituto”.

Luego de varias otras consideraciones respecto que la misma legislación corre para los soportes digitales (como DIARIOJUNIO), dice “en suma, resulta a todas luces improcedente la invocación del Instituto del habeas data, receptado en el artículo 43 de la CN, como vía de fundamentación de la demandada oportunamente incoada”.

“En virtud de las razones anteriormente expuestas, la sentencia que obliga a bloquear información obrante en un medio de información periodística basado en el instituto de habeas data implica, en un tema de relevancia pública, tal como el que está en debate por DIARIOJUNIO, quitar del conocimiento del público las razones por las cuales una sanción a un agente del estado no aplicada”.

Es más, continúa, “en la sentencia se impone una medida de prohibición de una publicación, hecho que está vedado por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo 14 de la CN”

 

RECOMENDACIÓN AL TRIBUNAL, TEXTUAL

“De cumplirse con las premisas supranacionales a las que nuestro país tributa y la Corte ha definido en varias resoluciones como “Giroldi”[1], “Arancibia”[2] y “Simón”[3] y recientemente "Carranza"[4] y "ADC"[5] como de aplicación inmediata, tanto de las reglas, como de las recomendaciones, como del llamado "Soft law", la decisión correcta a adoptarse debería ser rechazar la demanda en cuanto solicitan la eliminación de notas obrantes en un medio de comunicación, y revocar  las órdenes de cancelación y/o bloqueo, rechazar la demanda…”

Incorporan también la opinión de Bidart Campos que reafirma que “quedan fuera (de la acción de habeas data) los archivos históricos o periodísticos…”. Le tocará a la Cámara decidir al respecto.

 

REMATE Y CONCLUSIONES

Luego de reiterar las razones del amicus, concluye “Dada la jerarquía constitucional otorgada a dichos instrumentos, su violación no sólo implica la violación de la Constitución misma sino que constituye un supuesto de responsabilidad internacional del Estado.

Por ello, los tribunales internos son quienes tienen a su cargo velar para que todas las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos, incluidas las incorporadas en la Convención, sean plenamente respetadas y garantizadas por los otros poderes del Estado.

Según sostiene la doctrina: “El estado tiene el derecho de delegar la aplicación e interpretación de los tratados en el Poder Judicial. Sin embargo, si los tribunales cometen errores en esa tarea o deciden no hacer efectivo la aplicación del Tratado (….) sus sentencias hacen incurrir al Estado en la violación de aquél” . Y, por cierto, nuestra propia Corte Suprema ha admitido en más de una oportunidad la obligación de oficio del control de convencionalidad.

Por tal motivo, de confirmarse la sentencia haciendo lugar a la petición de la actora el Estado argentino desconocerá la libertad de prensa y derecho a la información, incurriendo de esta manera en responsabilidad internacional por violación a este derecho humano universalmente reconocido.

Ello es así dado que el derecho a la libertad de expresión e información se encuentra amparado en los instrumentos internacionales que hemos desarrollado y que constituyen obligaciones internacionales para el Estado argentino”.

 

COTORRAS…

Me avisaron de otro cotorreo de sábado por la mañana. Es tan antiperiodístico que no provoca mi atención. Sin embargo es curioso que el grupito de “progres” siga sin avergonzarse de alentar el odio del incapaz.¡¡ Es tan curiosa esa clase de progres!!. Apoyar la censura que desde allí se alienta para que la justicia obligue a este diario a borrar de los archivos el pasado molesto de Quevedo y su familia política, es para psicólogo.

Otro medio que difundió una defensa de la jueza Aranguren y aseguró que el fallo no era un acto de censura fue el del diputado Rubén Almará, por eso le digo.

DIARIOJUNIO no se enreda en ese patetismo de supuestos progres y periodistas que alientan la censura, en cambio festejamos como medio alternativo, haber logrado que el organismo (CELS) más prestigioso de la argentina  en la defensa de la libertad de expresión, nos ayude en esta patriada. Por algo será y sinceramente sentimos el dolor enfermizo que les provoca este apoyo. 

 

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