Condenaron a dos paraguayos que trasladaban droga por Entre Ríos

En la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio se les imputó que el 26 de mayo de 2013, aproximadamente las 9.35, en una requisa a un colectivo de transporte interurbano de pasajeros que se trasladaba desde El Dorado, en la provincia de Misiones, hacia la Terminal de ómnibus de Retiro, en Buenos Aires, personal de la Sección Paraná Guazú de Gendarmería Nacional Argentina, que realizaba un operativo en el kilómetro 115 de la ruta nacional Nº 12, en el Departamento Islas del Ibicuy, detectó que ambos hombres transportaban 20,465 kilos de marihuana, que llevaban en un bolso, acondicionada en 22 ladrillos de entre 800 gramos y un kilo cada uno, que estaban ocultos con prendas de vestir que a su vez fueron cubiertas con jabón en polvo. Los jueces entendieron que la manera en que estaba acondicionada la droga, en 22 ladrillos, “demuestran que estaban destinados a ser introducidos a la red de comercialización”. 
El Tribunal, integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, entendió que “no cabe duda alguna de que los imputados transportaban consigo la cantidad de 20,465 kilogramos de marihuana” que había acondicionado “distribuidos en 22 paquetes rectangulares”. Los jueces también remarcaron que “conforme surge de la audiencia respectiva, los procesados han reconocido el hecho enrostrado de manera libre y expresa, manifestando de manera voluntaria” sus intenciones de someterse a la institución del juicio abreviado, admitiendo como presupuesto liminar para el acuerdo, sus responsabilidades por el facto descripto”. 
Pruebas. Entre las pruebas que complicaron a Chávez Arzamendia y Ayala Balbuena, el Tribunal mencionó el registro y control de los bolsos, que tras las sospechas por el nerviosismos de los imputados, se realizó una requisa donde se comprobó la existencia de 22 ladrillos de marihuana, de los cuales 20 estaban envueltos por prendas de vestir y estaban espolvoreados con jabón en polvo. Los dos ladrillos restantes estaban en un bolsillo de la parte frontal del bolso, y también estaban espolvoreados con jabón en polvo. 
Con aquella prueba, más otros elementos que forman parte del expediente de la causa, el Tribunal consideró que “no hay dudas de que Chávez Arzamendia transportaba, desde El Dorado y con destino a la ciudad de Buenos Aires, la sustancia ilícita bajo su esfera de custodia y ejerciendo el dominio sobre la misma”. 
También dieron por acreditado que Chávez Arzamendia actuó con la complicidad de Ayala Balbuena, no solamente porque fue sindicado como supuesto dueño del bolso, sino porque quedó confirmado que ambos adquirieron los boletos en la misma ventanilla, con una diferencia de tres minutos, con números de asiento correlativos, y que en los celulares de cada uno se encontraba guardado en número del otro. 

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