El proyecto de ley señala que este sistema propuesto tiene como objetivos:
a) Establecer los estándares mínimos de confección de la Historia Clínica Digital para todos los pacientes.
b) Garantizar el acceso de los pacientes a la información contenida en las Historia Clínica Digital por medio de consultas electrónicas o presenciales o por facultativos debidamente autorizados por los mismos.
c) Garantizar el derecho a la salud de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar y en tiempo real de sus datos y archivos médicos.
d) Mejorar la eficiencia del sistema de salud en su conjunto.
e) Proveer a la confidencialidad y suficiente protección de los datos personales y clínicos de cada paciente.
También incluye el texto, que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación, una serie de definiciones que deberán ser tenidas en cuenta a los efectos de esta norma, que son:
a) historia clínica digital (HCD): es el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales o auxiliares de la salud.
b) efector de salud: se entiende por tal a los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y todos los establecimientos de Salud públicos y privados.
c) paciente: Persona que padece psicofísicamente y que se halla bajo atención médica.