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El delito de acoso cibernético se incorpora al código penal

El proyecto contó con el apoyo de todos los bloques y establece que será reprimido con prisión de entre seis meses y cuatro años de prisión, a quien a través de cualquier medio electrónico le requiera a un menor que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí mismo con contenido sexual.

El proyecto originalmente fue sancionado en 2011 en la Cámara alta, pero a principios de este año fue modificado por Diputados, donde se redujo la pena de prisión a entre tres meses y dos años, o sea, un delito excarcelable.

Asimismo, el proyecto de Diputados distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años.

La senadora oficialista rionegrina María José Bongiorno insistió con la sanción del Senado al decir que la votación de Diputados “cercena penas y no protege integralmente al menor”.

En el mismo sentido, se expresaron la pampeana María de los Angeles Higonet y el bonaerense Aníbal Fernández, quien sostuvo que “nuestro proyecto pretendía definir algunas conductas específicas”.

En tanto, la justicialista disidente, Sonia Escudero, dijo que la modificación de la Cámara baja “desfigura completamente la sanción del Senado”.

“En nuestra sanción establecimos una pena de entre seis meses y cuatro años para que haya una amplitud suficiente para que un juez, de acuerdo con las características del caso, pueda aplicar las penas”, explicó.

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