Ya es ley el derecho a exigir que “la espera no podrá superar la media hora”

Al respecto, la diputada Rosario Romero, autora del proyecto unificado luego con uno similar presentado por el diputado Antonio Rubio, sostuvo que «resulta a todas luces razonable y justo que todas las entidades beneficiadas con la creciente y progresiva masificación de sus respectivos servicios, pongan a disposición de los clientes y/o asistentes las condiciones básicas para una buena atención, entre las que el acceso a un sanitario accesible resulta indispensable».

En este sentido, la legisladora remarcó que «la ley sancionada garantiza a los entrerrianos que son consumidores y usuarios de servicios públicos o privados el derecho de ser atendidos dentro de un tiempo mínimo de treinta minutos y a su vez tener a disposición un sanitario al momento de concurrir a la sede de tales organismos, para el caso de necesitarlo».

«Asimismo, los entes recaudadores públicos tales como ATER, que mes a mes encuentran sus dependencias abarrotadas de gente que concurre a pagar sus cuentas, y los locales de las cadenas de supermercados y empresas prestatarias de servicios de uso residencial o comercial como la luz, gas, teléfono fijo o móvil», agregó la diputada.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley Nº 8973 el siguiente texto:

“Art. 5º bis: Conforme lo establecido en el artículo 8 bis de la Ley 24,240, considerase “practica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso al público:

1. A la demora que someta a un tiempo mayor de treinta (30) minutos en espera en las cajas habilitada para cobros y pagos.

2. A la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas en espera de ser atendidos en su requerimiento.

3. A la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.

4. Al tiempo de espera superior a los noventa (90) minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado.

Los supuestos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas.”

Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 5º ter en la Ley Nº 8973 el siguiente texto:

“Art. 5º ter.- Los sujetos obligados por el artículo anterior deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley para evitar las prácticas abusivas contrarias al trato digno descriptas.

En función de ello, los sanitarios a que se alude en el dispositivo precedente deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes.

También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior.”

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 20º bis de la Ley 8973, el siguiente texto:

“Artículo 20 bis.- Además de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos – o el organismos que en el futuro lo reemplace – será autoridad de aplicación de los artículos 5º bis y 5º ter, el ente regulador respectivo.”

Artículo 4º.- Sustituyáse el artículo 21º de la Ley Nº 8973 por el siguiente texto:

“Art. 21º.- (Disposiciones transitorias) Los sujetos obligados por la presente, que realicen las prácticas abusivas contrarias al trato digno dispuestas por la Ley 24,240, serán sancionados con multa, la que será graduada por la autoridad de aplicación en los términos que fije la reglamentación; y/o con la clausura del local por hasta diez (10) días. En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la reglamentación. A tales efectos, se considera reincidencia toda nueva infracción cometida en el término de un año contado a partir del dictado de la resolución firme que establece la sanción.”

Artículo 5º.- De forma.

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