TASA INMOBILIARIA : Un proyecto plantea que paguen más los que más propiedades tengan

En el proyecto, CEDESCO, que en la actualidad, la valuación fiscal funciona como indicador de la capacidad contributiva del obligado a la Tasa. Así, por los inmuebles caros, se paga más. Y por los inmuebles más baratos, menos. Señalan que este sistema “ no es del todo eficiente y preciso, dado que solo toma en cuenta el valor fiscal de los inmuebles en particular, sin atender a la cantidad de inmuebles de propiedad del contribuyente”.

En este marco, aseguran que “este proyecto propone que el indicador de la valuación fiscal, además de ajustarse a la valuación fiscal de la propiedad, también se ajuste por la cantidad de propiedades del contribuyente que en el ejido del municipio. Que de ese modo se logrará una aproximación mas certera de la capacidad contributiva del sujeto obligado, logrando de esa manera una imposición tributaria mas progresiva, eficaz y ecuánime”.

Señalan también que por la “necesidad de promover el desarrollo de infraestructura social y la emergencia habitacional en los sectores marginales de nuestra ciudad, este proyecto propone que con el incremento emergente se constituya un fondo especial destinando a paliar la mentada problemática, cuya administración estará a cargo de las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo”.

ODENANZA.

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 4° del Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial del Código Tributario Municipal por el siguiente:

“Artículo 4°: La tasa se aplicará con los adicionales que se indican en los siguientes casos:
a) Propiedades consideradas inhabitadas, abandonadas o en estado ruinoso: trescientos por ciento (300 %).
b) Propiedades con frente a calles pavimentadas que carezcan de revoque o se encuentren en estado deficiente de pintura: cincuenta por ciento (50 %)
c) Terrenos Baldíos, hasta el trescientos por ciento (300 %) de acuerdo a las zonas que se determinan en la Ordenanza Tributaria Anual.
d) En caso de propietarios con mas de una propiedad, se les impondrá un incremento sobre lo que deben pagar por cada propiedad, igual al número de propiedades bajo su titularidad. De modo que a los propietarios titulares de dos (2) inmuebles se les aplicará un adicional de un dos por ciento (2 %) en cada uno de sus inmuebles; a los propietarios titulares de tres (3) inmuebles se les aplicará un adicional de un tres por ciento (3 %) en cada uno de sus inmuebles; a los propietarios titulares de cuatro (4) inmuebles se les aplicará un adicional de un cuatro por ciento (4 %) en cada uno de sus inmuebles; a los propietarios titulares de cinco (5) inmuebles se les aplicará un adicional de un cinco por ciento (5 %) en cada uno de sus inmuebles; y así sucesivamente según el número de inmuebles que fueren titulares.

Destínese el incremento por adicionales emergente de la aplicación del inciso d) del presente artículo a la constitución de un Fondo Especial para la Emergencia Habitacional y el Desarrollo de Infraestructura Social y Habitacional de nuestra ciudad, a cargo del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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