Esta mañana, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone; acompañado por el Ministro de la Producción, Roberto Schunk y el Diputado Provincial Marcelo Bisogni, se hizo presente en el Molino San Patricio para trabajar en dar una respuesta a los empleados que recibieron sus telegramas de despido.
Luego de dialogar con las partes implicadas, Smaldone dictó la conciliación obligatoria. Por esta medida, el gremio y los trabajadores deberán suspender las medidas de fuerza así como la empresa no podrá tomar represalias de ningún tipo sobre los empleados y tendrá que reincorporar a los trabajadores despedidos, en pos de negociar en la audiencia de conciliación a realizarse el 5 de marzo a las 10.
“En estos momentos lo importante es que primen la razonabilidad y el dialogo, por eso hemos dictado la conciliación obligatoria, lo que implica retrotraer la situación, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria los despidos dispuestos por la patronal, por lo que se deberá reincorporar a los trabajadores despedidos”, explicó el ministro Smaldone.
Luego sostuvo que «la conciliación se dictó como consecuencia del despido de los trabajadores de la empresa, motivo por el cual los trabajadores tomaron medidas de fuerza», y agregó que «más allá de los motivos que la empresa alega nos vimos en la obligación de dictar la conciliación obligatoria, a los fines de sentar en el ámbito institucional a los trabajadores y empleadores para abrir una mesa de negociación».
La primera audiencia entre las partes será el próximo martes 5 de febrero a las 10, en la sede de la Delegación Concepción del Uruguay del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
En este marco, el gremio y los trabajadores deberán suspender las medidas de fuerza, en tanto que la empresa no podrá tomar represalias de ningún tipo sobre los empleados, hasta tanto se realice la audiencia de conciliación el martes próximo.
En la resolución, se insta a las partes en conflicto a mantener la mejor disposición y apertura para negociar, fundamentalmente en los temas que mantienen diferencias.
Conciliación obligatoria
La conciliación obligatoria será por el término de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 14.786.
En el artículo dos de la resolución mediante la cual se dicta la conciliación, se intima a las partes a retrotraer la situación existente a las 0 horas del día 27 de febrero de 2013, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria los despidos dispuestos por la patronal, por lo que se deberá reincorporar a los trabajadores despedidos.
Así mismo, se intimó al gremio, y por ende a los trabajadores representados, a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuvieran implementando y/o tuvieren previsto implementar, por lo que deberán prestar tareas de manera normal y habitual.