En el mismo sentido, Solanas apuntó que “no se puede pensar en plazos de prescripción cuando una persona ha sido privada de su libertad bajo amenazas, coacción, viviendo en situaciones de esclavitud y otras formas vejatorias, con la finalidad solo de transformarla en mera mercadería, despojándola de toda personalidad” e insistió en que “se debe garantizar el interés de la víctima para que los autores sean condenados”.
Hace unos meses, Solanas y Elorriaga también habían adherido a un proyecto impulsado por Raúl Barrandeguy para incorporar “la pena de inhabilitación especial perpetua, para realizar la actividad de cuyo ejercicio provenga el delito” a quien cometiese abuso sexual o corrupción de menores.
En ese caso, el texto hace foco en los casos donde el autor del delito es “tutor, curador o ministro de algún culto”, en referencia al caso del cura sacerdote Justo José Ilarraz, acusado de abusar sexualmente de jóvenes que asistían al Seminario Menor en Paraná.
En los fundamentos de su proyecto Solanas advirtió que otros países latinoamericanos consideran imprescriptibles a los delitos sexuales cuando las víctimas fueran también víctimas de trata de personas. “En nuestra América podemos ver la legislación comparada que opera de esta manera tanto en México como en Chile”, argumentó el legislador.