La causa Harguindeguy está llegando a su etapa definitoria con el inicio de los alegatos. En este proceso que se inició allá por marzo de este año, ya se pasó por las etapas testimoniales de las tres áreas que se investigan; C del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. En estos meses no solo pasaron cientos de testigos, algunos victimas y otros que poco dijeron y mucho ocultaron, y a los que bien les cabría una investigación minuciosa de su accionar en aquellos años (como a los choferes de la Policía departamental de Concordia Olivera y Castaño, por nombrar un par); sino que dos de los máximos imputados salieron impunes, por un lado el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy quien murió (quedando sobreseído) y se escapó a los tiempos que requiere la justicia para condenar a este tipo de represores; y por el otro Genaro Díaz Bessone, quien fuera ministro de Planeamiento durante el gobierno de Videla, y quien se encuentra apartado de la causa por una decisión de los magistrados. Decisión que se sustenta en pericias medicas que consideran la incapacidad de Bessone para participar de un procesamiento. Cabe señalar que esta determinación que tomaron los integrantes del tribunal fue recurrida por los representantes de la fiscalía y la querella.
Marcelo Baridón: Un recorrido conceptual e histórico
Ya pasado el medio día de hoy y luego de que el tribunal decidiera incorporar numerosos testimonios por lecturas a los que la defensa intento oponerse sin éxito, fue el momento de que arranquen los alegatos críticos como los llamó Lilia Carnero, la presidente del tribunal que juzga esta causa.
“Junto con Piérola haremos un alegato común y único al respecto de nuestros representados, que han sido víctimas de los mismos delitos (allanamiento ilegal de morada, privación de la libertad seguido de tormentos, todos ellos agravados por la asociación ilícita y considerados delitos de lesa humanidad) de los que Francisco Crescenzo y César Rodríguez son los responsables de los delitos enrostrados, bajo el ejido del área Paraná 225, a cargo de General Trimarco”. Esta fueron las primeras palabras, a modo de introducción, que pronunció el abogado Marcelo Baridón.
Lo central del alegato del abogado querellante que inauguró esta etapa del proceso estuvo en un pormenorizado y lucido análisis del marco histórico que antecedió al Golpe de Estado, y remarcó “la meticulosa preparación del golpe” no solo señalando a Videla sino a Hrguindeguy (quien antes de que se produjera el golpe era Jefe de la Policía Federal Argentina) como máximos ideólogos de este nuevo orden. Baridon resaltó que a partir de las fuerzas militares tomaron el poder se suprimieron los poderes legítimos del Estado por un código militar, y dijo “claramente el proceso tuvo por objeto aumentar y concentrar el capital económica en unos pocos, condicionando y volviendo dependiente a la economía nacional”
Continuando con su alegato el abogado diferenció el Estado de derechos del Estado terrorista: “El “proceso de reorganización nacional” instaló un Estado Terrorista, donde las máximas autoridades identifican a gran parte de los ciudadanos argentinos como sus enemigos, se muto de un Estado de derecho a un estado terrorista. Mediante una norma clandestina del terror, como la que operó en C. del Uruguay, que allanó y secuestro y desapareció a miles y miles de personas”, y agregó “todo esto fue posible gracias a un marcado sustrato ideológico, la doctrina de seguridad nacional (verdadera ensalada conceptual) en la que se indica como subversivos a todos aquellos que se alejan del orden establecido”. Con esta teoría las razones para ser considerado un apátrida y subversivos se aumentaban exponencialmente, como lo demuestran los millares de detenidos desaparecidos. Baridón también señalo como otro de los sustratos ideológicos a la “teoría instrumental de la guerra total, desarrollada por el ejército francés que la aplicaba en la batalla de Argelia y que tiene connotaciones como lo que paso en nuestra provincia”.
“No hubo errores ni tampoco excesos, todo el aparato represor funcionó según lo planteado. La ciudad de C del Uruguay estaba bajo las órdenes de la zona 2, al mando de los generales Galtieri y Catuzi, que era la que englobaba el área 225 al mando del
Comandante Trimarco”, explicó el letrado. A continuación hizo referencia a los imputados indicando que “el grupo de tarea de C. del Uruguay bajo las ordenes de Mazzaferri y en los que prestaron funciones Rodríguez y Crescenzo, se encargaban de los allanamientos, seguidos de robos y la detenciones ilegales seguidas de tormentos” e indicó que sus representados fueron privados ilegalmente de la libertad dentro de lo que de mañana funcionaba como oficina pública y de noche era un centro clandestino de detención y torturas” especificó.
Llegando al final de su alegato Baridon se pregunto que son los delitos de lesa humanidad: “el derecho como construcción humana contiene un ideal de lo justo. Todos pretendemos que el derecho concrete lo justo, es básicamente una pretensión humana. Se trata de atentados contra bienes jurídicos propios de los hombres generados de forma sistemática por parte de un grupo de personas con el fin de eliminar a una determinada porción de la sociedad civil. Otro requisito para que un delito sea un delito de lesa humanidad es que deben integrar una política de Estado. Este tipo de delitos tiene por fin destruir la vocación gregaria de los seres humanos” y finalizó “Hay algo que une a muchos de los que pasaron como victimas por esta causa, enumerar es excluir, es que todo todos reclaman ese elemento primordial y básico que es el del derecho a la justicia”
Álvaro Piérola: recorrido puntual por los hechos
En segundo turno Piérola se encargo de reconstruir nuevamente y de manera minuciosa los hechos de los que fueron víctimas César Román y Carlos Martínez Paiva, sus representados.
“En relación a los hechos que corresponde al lo sucedido a Román ha quedado probado que mi defendido ha sufrido el allanamiento ilegal de su casa y ha sido privado ilegalmente de la libertad, en el marco de un operativo de la Policía Federal. Como agravante el domicilio fue asaltado por Crescenzo y Rodríguez. Rodríguez fue señalado por la madre de Román quien lo conocía por ser vecino del barrio” arranco narrando el abogado.
Piérola puntualizó una vez más como se sucedieron las detenciones de Román y de
Martínez Paiva y como fue el periodo de detenciones y las torturas que sufrieron bajo el grupo de tarea de la Policía Federa dirigido por el hoy prófugo Darío Mazzaferri, Francisco Crescenzo quien fuera señalado como el encargado de la tortura ideológica, por su capacidad intelectual y César Rodríguez, alias el Moscardón Verde, encargado de ser el policía duro, el que daba todo tipos de golpes. El abogado remarco que los testimonios de las victimas se reforzaban en muchos otros y hasta en el de algunos ex integrantes de la Policía Federal que había aceptado haberlos visto detenidos en el destacamento policial.
Luego de todo este repaso el abogado llego al punto de comunicar el pedido de sentencia para Rodríguez y Crescenzo a los magistrados.
“Por todo lo expuesto, pidió que los ex policías sean condenados a 25 años de prisión de cumplimiento en cárcel común del Servicio Penitenciario e inhabilitación absoluta y perpetua de las funciones públicas” arrancó el pedido, con una voz cortante y un ritmo rápido. El profesonal querellante afirmó que lo ex miembros de la Policía Federal son coautores penalmente responsables de los delitos de: allanamiento ilegal de domicilio (artículo 151 del Código Penal), en cuanto los procedimientos se llevaron a cabo sin orden judicial de autoridad competente. Privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis), agravado por su calidad de funcionario público y por la utilización de violencia y amenazas (artículo 142). En el caso de Martínez Paiva otro agravante es que estuvo más de un mes detenido. Aplicación de tormentos (artículo 144 ter). En este sentido el abogado señalo que la víctimas fueron reducidas a lo más bajo, despojados de su condición humana. Además agrego que fueron perseguidos por las actividades políticas que las víctimas realizaban, lo cual agrava la pena de los imputados. El abogado remarcó que todo esto se dio en el marco una asociación ilícita (artículo 210). “No era una banda circunstancial de personas que cometió un delito”, remarcó.
Guillermo Mulet: querellante de Juna Carlos Romeros “Kacu”.
El último en alegar fue el doctor Mulet que dijo “antes que nada adhiero a los alegatos de Piérola y Baridon. Mi alegato de desprende del excelente contexto fáctico e histórico hechos por Baridon”.
El abogado arrancó refiriéndose al delito de asociación ilícita “la asociación ilícita se encuentra ampliamente probada no solo por el testimonio de los testigos, sino porque esta patota o grupo de tarea, muestra que no solo operaba en C del Uruguay y esto se ve claramente en el caso de Felguer. Por consiguiente este grupo de tarea colaboraba con otras áreas” refirió. También dijo que César Rodríguez ingresa al grupo de tareas ya que era el custodio personal del Teniente Coronel Shiller, Jefe del regimiento de C. del Uruguay, lo que le permite tener una gran libertad en su funcionamiento dentro de la patota, e indico “Rodríguez era lo que se dice la mano de obra pesada, mientras que Crescenzo era el que se encargaba de los interrogatorios y la coerción intelectual”, explicó.
“Esta era una asociación ilícita clandestina, por lo que la mayoría de los hechos ilegales se producían de noche, como en el caso de la detención de mi representado. O las torturas que se realizaban por las noches cuando en el destacamento policial no funcionaban para la atención al público” continuó en su exposición el abogado.
Con respecto a los motivos por lo que fue detenido su representado dijo, “no hay duda que su detención fue en el marco de la ilegalidad ya que nunca se presentó una orden judicial que la requiriese y se produjo por el hecho de su participación política en la UES”; y a continuación afirmó: “también se encuentra plenamente probado las torturas y los métodos de las mismas ya que todas las declaraciones de los testigos coinciden en que Rodríguez era el que aplicaba los golpes por todo el cuerpo y de todos tipos y Mazzaferi era quien manejaba la picana. Crescenzo era una suerte de torturador ideológico por sus condiciones” de esta forma Mulet explico como era la división de tareas al interior de la patota de la histórica en lo que se refiera a la detención y tortura.