En Concordia se analiza no establecer multas a las estaciones que incumplan con la normativa por, entre otros argumentos, no endilgarles a los playeros el rol de agentes de tránsito, el texto presentado en la Legislatura por el senador Aldo Ballestena, establecía sanciones concretas. El propietario, gerente, encargado o responsable en cualquier local, comercio o establecimiento destinado al expendio de combustibles en violación a las disposiciones de la presente ley “será sancionado con una multa equivalente de 100 (Cien) a 1.000 (Mil) litros de Nafta Súper o su equivalente”.
Sin embargo, el proyecto fue modificado y la norma que obtuvo media sanción estableció que el incumplimiento de la presente “dará lugar a la aplicación de sanciones que establecerá el Poder Ejecutivo en la reglamentación de esta Ley”.
El proyecto dispone en todo el territorio de la provincia la prohibición a las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles la venta, expendio o suministro de combustibles a los conductores y/o acompañantes de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados cuando no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario debidamente colocado.
Para ello, las estaciones deben colocar carteles en lugar visible para los conductores y/o acompañantes, con el siguiente texto: “Esta prohibido la venta de combustible a los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y a sus acompañantes, que no circulen con el casco reglamentario debidamente colocados”.
Otro dato importante del proyecto es que los importes de las multas serán depositados en una cuenta especial que por esta Ley se autoriza a crear al Poder Ejecutivo, distribuyéndose de la siguiente manera: el 60 % para el municipio de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción y el 40 % con destino al ministerio de Producción. “En todos los casos, los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente ley serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto la prevención de accidentes viales”.
La obligación de usar casco no es nueva. La Ley Nacional de Tránsito, sancionada en 1994, ya establecía que “las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”.