ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ORDENANZA
En los fundamentos de la ordenanza se expresa que el Microbanco Municipal “tendrá por objeto primordial contribuir al proceso de desarrollo económico social de la ciudad, destinado en una primera etapa exclusivamente para los trabajadores municipales y su familia y al Gobierno Municipal”. Uno de los aspectos tenidos en cuenta por el Departamento Ejecutivo para esta propuesta y que se visualiza como muy preocupante, es el endeudamiento de muchos agentes públicos “que tienen que afrontar las altas tasas que imponen las entidades financieras y mutuales”.
Se expresa también en los considerandos que “controlará exhaustivamente el destino de los fondos prestados para instalarse y desarrollarse con tasas razonables y compatibles con la finalidad a la actividad que se destine”.
En la parte dispositiva se establece que la entidad a crearse “tiene por objeto contribuir al proceso de desarrollo económico social de la ciudad en concordancia con las directivas, planes y programas que en materia económica y financiera dicte el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante mediante la promoción, orientación, participación y financiamiento del consumo, el desarrollo de Pymes industriales y agropecuarias”.
La ordenanza dispone que el capital inicial del Microbanco Municipal “se conformará con $ 500.000 (Pesos quinientos mil ) aportados por el Estado Municipal extraídos del “Fondo para Prevención de Crisis”; y que además podrán integrar los fondos de la cuenta Microbanco Municipal, los siguientes recursos: a) – Recupero de capital e intereses por los fondos prestados. b) – Contribuciones y aportes del personal municipal que se establezcan en la Carta Orgánica del Microbanco Municipal. c) – Legados, donaciones o subsidios privados o públicos; y cualquier otro recurso que el Microbanco Municipal obtenga por gestiones ante organismos públicos y privados de cualquier índole.
La administración del Microbanco Municipal estará a cargo de un directorio presidido por el Intendente e integrado por el Contador Municipal, el Tesorero, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Gobierno, un concejal de cada bloque y un representante del Sindicato Municipal; cuyos miembros desarrollarán sus funciones ad honorem.
Los gastos de funcionamiento del Microbanco no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de las utilidades netas del mismo y en ningún caso tendrá mas de 2 (dos) empleados, debiéndose utilizar para su funcionamiento las estructuras administrativas existentes en el gobierno municipal.