LOS HECHOS Y LA CONDENA PENAL
Este reclamo civil tiene origen en el hecho ocurrido el 5/5/2007, en Federación, en el que el demandado Diego Ezequiel Sánchez le causa graves lesiones y posterior muerte a Julio César Ruiz Díaz. Que con motivo del hecho se inició ante el Juzgado de Instrucción (hoy de Garantías) la correspondiente causa penal Nº 12.894/2007, por la que son procesados los Sres. Sánchez y Avancini. Que el juez de Instrucción determina que de la prueba reunida en dicha causa penal, permite sin hesitación inferir que Diego Ezequiel Sánchez es el autor de las lesiones que en forma violenta y mediante el uso de arma blanca ocasionaron la muerte de Ruiz Diaz, con la participación de Stéfano Ezequiel Avancini. Que una vez elevada a juicio la causa, resulta condenado el Diego Ezequiel Sánchez a diez años de prisión, condena que actualmente se encuentra cumpliendo. Que el nexo de causalidad adecuada entre el hecho ilícito y el daño, se encuentra justificado con los elementos de la causa penal.
EL FALLO CIVIL
En este fallo civil, Marfil consideró que para el caso rigen los artículos 1101 a 1103 del Código Civil, pues el juicio tiene por objeto la indemnización por los daños producidos por un mismo hecho, que en sede penal concluyó con sentencia condenatoria. Resultaría entonces ilógico que las sentencias dictadas en un proceso penal y en un proceso civil se ignorasen, además, la sentencia penal en este caso, causa cosa juzgada en sede civil, y solo resta discutir aquí, la extensión de la reparación y su cuantificación (Código Civil Comentado, Concordado y Anotado, Dr. Ghersi – Weingarten, Ed. Nova Tesis).
BASAMENTO PARA ACUSAR A LOS PADRES
Un dato insoslayable para comprender las características de este fallo, es que, el autor del hecho, tenía 19 años de edad al momento del hecho dañoso, siendo menor de edad para la legislación vigente de aquel momento, conforme surge de la sentencia dictada en la causa penal y es hijo de Hugo Alcides Sánchez y de Norma Susana Pérez, conforme surge de la partidas que obran agregadas en autos.
Así las cosas, los padres demandados en autos resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad.- Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. En palabras de LLoveras nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause.
En consecuencia los señores Hugo Alcides Sanchez y Norma Susana Perez deben responder por el asesinato cometido por su hijo Diego Ezequiel Sanchez que tuvo como victima a Julio Cesar Ruiz Diaz.