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Son constitucionales los descuentos a los docentes

En primera instancia, el juez de Instrucción Gustavo Maldonado dio la razón a las tres trabajadoras de la educación que promovieron la acción. En la apelación, el Estado logró que la Cámara 1ª Sala 1ª reviera parcialmente la medida y, en instancia de casación ante el STJ, la Sala integrada por Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Claudia Mizawak, terminó de derrumbar la inconstitucionalidad de los descuentos, según informó la agencia Apf.
En este marco, Chiara Díaz argumentó que “las actoras, que en su calidad de trabajadores de la educación se plegaron al paro docente convocado por Agmer y AMET para los días 20 y 21 de agosto de 2008 y no prestaron servicios, no pueden pretender lograr del Estado provincial el pago de los salarios correspondientes a dichos días no trabajados, debido a lo cual cuadra entonces rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución Nº 3.217, dictada por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, y donde se dispuso el descuento de los haberes de las accionantes correspondientes a los días 20 y 21 de agosto de 2008, por haberse adherido a la huelga de mención”.
En tanto, Carubia adhirió a este voto y Mizawak se excusó de emitir opinión, opción que la legislación vigente le permite.
Al fundamentar su decisión, Chiara Díaz compartió “plenamente” la posición enarbolada por el Procurador General de la Provincia, Jorge García, quien en su dictamen señaló que la sentencia de la Cámara puesta en crisis “encierra en sus fundamentos una insalvable discordancia, que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido, toda vez que resulta abiertamente contradictorio sostener que la huelga suspende la obligación de pagar los salarios y luego considerar que el descuento de haberes es legítimo siempre y cuando exista una intimación del empleador –en el caso, el Estado Provincial- a que los trabajadores retornen a sus tareas o se decrete la ilegalidad de la huelga”.

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