La nota enviada sostiene: “Así la referida Cámara expresa,” En efecto, del referido pronunciamiento resulta claramente que el estado de RECONOCIMIENTO del PARTIDO “Unión Provincial”…” …. “… que se concedió un recurso extraordinario….; y que en virtud de esto ultimo el PARTIDO intervino en las elecciones primarias “(la mayúscula es nuestra)…. afirmando la Cámara “esta es la realidad jurídica objetiva…” y con ella procede a habilitar, reconocer y disponer la participación, continuando el fallo “ Esta es la realidad jurídica objetiva en que se encuentra la agrupación de autos …” y tras ello se ratifica junto con el dictamen Fiscal el RECONOCIMIENTO Y HABILITACION DE PARTICIPACION.
También destaca la resolución de Cámara, que es competencia de la Justicia Provincial , determinar en su ámbito, con los elementos que dispone.
En la gacetilla que Vergara y Reggiardo hacen conocer, resaltan, que si con esos nuevos elementos – el dictamen Fiscal y la resolución de Cámara- se procede a la habilitación de participación y reconocimiento en lo NACIONAL, corresponde similar decisión del ámbito PROVINCIAL, fundando el razonamiento en el principio básico de CONGRUENCIA que consiste que ante un mismo hecho, no puede la Justicia Nacional reconocer legalidad y la Provincial ilegalidad o lo que es lo mismo una HABILITAR LA PARTICIPACION , la nacional- Y OTRA PROSCRIBIR la provincial.
Al concluir el informe de Unión Provincial, cuya lista encabezan Héctor Maya, Aníbal Vergara, Augusto Alasino, Silvia Sobral, Roberto Thea y Luís Farias, se confirmo que la presentación ante el Tribunal Electoral Provincial, agregando las nuevas pruebas el dictamen Fiscal y Fallo de Cámara, se concretara el día lunes con pedido de habilitación de día y hora inhábiles, dado el poco tiempo que resta para las elecciones, descartando que se procederá conforme establece la Ley de los Partidos Políticos de Entre Ríos N* 5170, cuando en su art. 51 dispone: “Los partidos políticos reconocidos en el orden nacional para actuar en elecciones nacionales dentro de la PROVINCIA , quedarán automáticamente reconocidos en el orden provincial con la sola presentación ante el TRIBUNAL ELECTORAL de la PROVINCIA , acreditando dicha circunstancia.”