R E S U E L V O:
1.- RECHAZAR la acción de amparo y prohibición interpuesta por MARCELO RUBÉN SPINELLI – apoderado “LISTA AMARILLA” contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente, con COSTAS.-
2.- RECHAZAR la acción de ejecución interpuesta por JUAN JOSÉ BUKTENICA – apoderado “LISTA AZUL” contra el I.P.C. y M.E.R. (Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos), por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente, con COSTAS.-
3.- DECLARAR ABSTRACTA ambas pretensiones, por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente.-
4.- Por la acción inadmitida en el Punto 1.- de la presente, REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes: a la Fiscal de Estado Adjunta Dra. ROSA P. de ACEBAL, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00) – equivalentes a 40 Juristas -; al Dr. ROBERTO BÉHÈRAN en la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00) – equivalentes a 20 Juristas – y a los citados: Dr. ALFREDO M. ARIGÓS, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) – equivalentes a 10 Juristas -; Dres. JUAN JOSÉ BUKTENICA, PABLO LAPIDUZ y DANIEL CEDRO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00.-) – equivalentes 4 juristas- a cada uno; Dr. JULIÁN DAVID TAJES en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) – equivalentes a 10 Juristas -, arts. 3, 5, 12, 30, 32, 63 y 91 de la ley 7046.- Valor del Jurista: $ 55 por unidad (Ley 9877). La presente regulación no incluye el I.V.A.-
5.- Por la acción inadmitida en el Punto 2.- de la presente, REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. JULIÁN DAVID TAJES en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00) – equivalentes a 40 Juristas -; al Dr. JUAN JOSÉ BUKTENICA en la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00) – equivalentes a 20 Juristas – y a los citados: Dr. ALFREDO M. ARIGÓS, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) – equivalentes a 10 Juristas -; al Dr. ROBERTO BÉHÈRAN en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) – equivalentes a 10 Juristas -; y, al apoderado de Fiscalía de Estado, Dr. EDUARDO G. EMBON en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) – equivalentes a 10 Juristas -, arts. 3, 5, 12, 30, 32, 63 y 91 de la ley 7046.- Valor del Jurista: $ 55 por unidad (Ley 9877). La presente regulación no incluye el I.V.A.-
6.- EXPÍDASE testimonio de la presente, y AGRÉGUESE en autos acumulados caratulados «SPINELLI, MARCELO RUBÉN- APODERADO DE LA «LISTA AMARILLA» C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCIÓN DE AMPARO» (Exp. 7540).
7.- REGÍSTRESE en ambos expedientes, NOTIFÍQUESE a las partes y terceros en cada expediente y, oportunamente, ARCHÍVESE.-
AMPLIAREMOS…