El primer punto del petitorio interpuesto por la Defensa, sostiene la inconstitucionalidad del artículo 479 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que establece el derecho de la Fiscalía a apelar la sentencia, en busca de una pena más severa; según señala el Ministerio Publico de la Defensa en este recurso extraordinario, dicho artículo es contradictorio con el derecho del imputado, por lo que pide su declaración de incostitucionalidad y por consiguiente la nulidad de la pena establecida por el STJ, de 10 años de prisión, y se mantenga la de 6 años y 6 meses, que le fue impuesta por el Juez de Menores Raúl Tomaselli.
No obstante, el recurso prevé también, una absolución de la imposición de pena, al afirmar que los fundamentos del los votos punitivos, correspondientes a los vocales del STJ Claudia Mizawak y Carlos Chiara Díaz, son arbitrarios.
TENÍA «CASI» 18
Entre los puntos destacados del reproche, la Defensoría señala la particularidad de que los vocales tomaran como fundamento el análisis de la edad del imputado, (menor de edad al cometer el hecho) y que en ese aspecto destacaran la cercanía a cumplir los 18 años.
Respecto a ello, el recurso plantea que el conjunto de derechos que asisten al menor de edad no pueden verse vulnerados por una apreciación subjetiva de cuanto más cerca o más lejos esté el imputado de cumplir los 18 años de edad; del mismo modo que no se contempla ese paradigma cuando una menor de 13 años mantiene relaciones sexuales con un mayor de edad, aunque sea un día antes de cumplir 13, en realidad tiene aún 12 y por tanto es para la ley –por más que fueras consensuada- una violación.
Cabe destacar en este aspecto, que la ley de menores, es categórica al referir que, “en caso de no obtener resultados favorables con las medidas tutelares” el Juez podrá imponer una pena. Es decir, la pena es la excepción, no la norma, en el derecho de menores.
EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La otra cuestión abordada por el planteo de la Defensa, son los principios de “prevención general” y la “prevención especial” en los que se fundamentó el voto mayoritario del tribunal para imponer la pena: Lo que a groso modo se resume en la teoría de que la pena efectiva es necesaria como ejemplo para la sociedad, y como beneficio para el menor (al momento del hecho), porque le permitirá comprender la responsabilidad que le cupo al cometer el hecho por el que fue condenado.
En este aspecto, el Recurso destaca que para la norma, y así le expresa la jurisprudencia vigente, “es preferible la rehabilitación del menor, frente al justo merecido” y claro está que la prisión efectiva poco podrá favorecer la rehabilitación y reinserción del menor en la sociedad; máxime cuando al cabo de las medidas tutelares, el justiciable ha demostrado una conducta social favorable; que estudia, trabaja y convive con varias personas, y no ha protagonizado desde su imputación a la fecha ningún episodio violento, ni conflictivo. En otras palabras, esa función, debería o debió ser cumplida por las medidas tutelares.
Y en cuanto a aquello de “prevención general” que se resume en el criterio de “influir sobre el individuo y la sociedad toda”; la Defensa sostiene que por tratarse de un caso muy particular, y aislado, que responde a circunstancias extraordinarias y no a un delito sistemático ni un drama social cotidiano; el concepto pierde cualquier valor.
Con estos planteos, las pretensiones del recurso interpuesto por la Defensa técnica de Matías, son:
-De máxima- la absolución de la pena, es decir, se mantiene la declaración de culpabilidad y responsabilidad del delito pero se entiende que las medidas tutelares fueron satisfactorias; (cabe destacar que este es el criterio con el que votó el tercer vocal del STJ, Daniel Carubia).
-De mínima- que se declare la inconstitucionalidad del artículo que permite la segunda instancia para agravar la situación del condenado, y se restablezca la pena de primera instancia, es decir la más benigna.
Pero antes de que el Recurso llegue a manos de la Corte Suprema de Justicia, debe ser resuelta su admisión y elevación por el STJ: en tal caso, el condenado permanecerá en libertad hasta el conocer el fallo de la CSJN.
Si en cambio el tribunal provincial, resuelve no hacer lugar al Recurso Extraordinario, el mismo se elevará de todas formas, pero con el imputado en prisión, es decir, comienza a ejecutarse la pena dispuesta.
LA HISTORIA
Matías Bressán fue condenado por triple homicidio calificado, por el hecho perpetrado en noviembre de 2007, en la quinta que el funcionario judicial Miguel Bressán tenía con su esposa Celia Taleb, en Estación Yeruá y en la que el entonces menor, hijo extramatrimonial del funcionario, trabajaba como peón.
Al día siguiente del hecho el cuerpo del Bressán, su mujer y del pequeño hijo de ambos, Facundo de 18 meses, fueron hallados sin vida con varios disparos en distintas partes del cuerpo y de dos calibres distintos; 9mm y 380, ambos de alto poder destructivo.
La noticia tuvo tanto impacto en la opinión pública que en la puerta de tribunales se organizó un pool de prensa que aceleró los tiempos de la investigación, a cargo del entonces Juez Maximiliano Benítez; incluso, luego trascendió que Matías había reconocido el hecho ante el Juez de instrucción, testimonio que fue declarado nulo y descartado para el juicio, por ser improcedente que un menor declare en su contra si no es ante un juez de Menores.
Otro dato escabroso del hecho es que una de las armas usadas para el crimen, calibre 380, era un arma secuestrada por el Poder Judicial, era evidencia de un hecho, pero al parecer estaba en manos del secretario de juzgado, de allí que su hijo la obtuvo para darle muerte.