La CGE ordena descontar los días de paro

La resolución Nº 3.165 del Consejo de Educación, publicada el 23 del actual en el Boletín Oficial, dispone “que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”.
Además, fija que la comunicación de los docentes que “no concurran a dictar clases” se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2.565 CGE de julio de 2008, que fija que esa responsabilidad compete al personal directivo de cada institución escolar.
Si bien el Ejecutivo dice reconocer “el derecho de huelga” de los trabajadores de la educación, a la vez plantea en la resolución del CGE que “es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624”, de paritaria docente.
Y que además el Gobierno se rige por un principio: que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral, y que de verificarse la no prestación del mismo, corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.

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