LA CORTE SUPREMA JUSTICIA DE LA NACIÓN RECHAZÓ LA QUEJA DE YEDRO

EL FALLO TEXTUAL
Visto los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Mario Alberto Yedro y Silvia Yolanda Torres en la causa Yedro, Mario y Torres, Silvia s/enriquecimiento ilícito de funcionario público —causa n°530-300-3—”, para decidir sobre su procedencia.
Los jueces supremos, Elena Highton de Nolasco ; Enrique Santiago Petrachi ; Juan Carlos Maqueda ; Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, consideran…
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima esta queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

LOS PASOS JUDICIALES y EL DICTAMEN DEL PROCURADOR
Luego que el juez Pessolani y el fiscal Jorge Suñer tuvieran cajoneada 4 años la causa en la que se denunciaba a Yedro por enriquecimiento ilícito, con el débil argumento de “medidas previas” vino la imputación, el procesamiento y la elevación a juicio oral y público.
Allí, el 22 de diciembre de 2005, a las 8,30 hs DIARIOJUNIO daba cuenta que la Cámara del Crimen de Concordia integrada por los jueces, Mariela Rojas, Martín Carbonell y Marcelo Garay, por pedido del Fiscal Carlos Larrarte encontraron a Yedro “autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, arts. 268/2, 22 bis y 45 del Código Penal”. Lo condenaron a 3 años de prisión condicional, al pago de una multa de $90.000 y al decomiso de su campo en Rosario del Tala e inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos.
Yedro y su abogado fueron en Casación al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y este lo rechazó, confirmando la sentencia de la Cámara de Concordia.
Así, fue en recurso a la Corte Suprema debido a que supuestamente el artículo 268 del Código Penal por el que había sido juzgado, era inconstitucional por ser contrario al principio de inocencia y a otros.
Asimismo se ocupó de alegar en el Recurso ante la CSJN “que el decomiso dispuesto en la sentencia resulta contrario a la prohibición de confiscación de bienes”.
Frente a estos planteos, el Procurador Fiscal de la Nación señala…
“A mi modo de ver el pedido de inconstitucionalidad del artículo 268 no puede prosperar pues los argumentos constituyen una reiteración de los expuestos en las anteriores instancias”. Además el Procurador nos remite al artículo 36 de la Constitución Nacional que postula la “erradicación de la corrupción en la función pública y con la Convención Interamericana contra la corrupción” y por último se remite a un planteo similar, el de María Julia Alsogary, por el mismo delito y que la CSJ rechazó.
Asimismo, vale destacar que el Procurador Eduardo Ezequiel Casal repite y avala los distintos fallos judiciales en cuanto a cada una de las trampas que urdió Yedro para hacernos creer que el dinero no había sido producto de lo que fue, un robo al erario público.
Al final de ese dictamen firmado el 25 de agosto del 2009 y al que DIARIOJUNIO accedió, dice que descarta “la tacha de arbitrariedad” planteada por el condenado.

LO QUE RESTA
Hasta ahora la única certeza en cuanto al cumplimiento del fallo dictado en el año 2005 es que Yedro no ha vuelto a la función pública. Sobre las restantes determinaciones solo se observa el mismo comportamiento que la verba popular identifica con el de un “vivillo”. No fue preso y no devolvió el principal bien obtenido ilícitamente, el campo de más de 2.000 has. que aún no devolvió y que la jueza de Rosario del Tala Virginia Ríos se lo permite.

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