Conforme lo resuelto en el acuerdo de partes, en la audiencia realizada ante los vocales Martín Carbonell, Silvina Gallo y Carolina López Bernis el pasado miércoles, el imputado ratificó su confesión y conformidad con la pena fijada, por lo que de no haber oposición de la Cámara, la pena comenzará a cumplirse desde el 24 de Junio cuando se de lectura a la sentencia. No obstante, como Valenzuela está detenido desde el 1 de noviembre del 2010, se le computarán los días que estuvo preso sin condena como parte de la pena.
¿Qué es el Juicio abreviado?
Un juicio abreviado es básicamente un acuerdo de partes, que permite acelerar los plazos del proceso judicial, y garantizar un resultado favorable para todos los afectados por el proceso (que no es lo mismo que el hecho) en base a este acuerdo, que por lo general se da cuando la Fiscalía tiene un hecho prácticamente probado en la instancia previa al juicio. De esta manera, al ver la inminente condena, el imputado se puede permitir reconocer el hecho, desechando la estrategia defensiva de negar la autoría del hecho, por la que la gran mayoría de los juicios se extienden en pruebas y testigos de ambas partes.
A cambio de su confesión –que acelera considerablemente los tiempos del proceso- la fiscalía está autorizada a ofrecerle al imputado, que es representado por su abogado defensor, una pena morigerada con respecto a los máximos que podría exigir en un juicio oral, pero siempre dentro de la escala penal establecida para el delito que se le reprocha.
De esta manera el resultado es siempre –o debiera ser- conveniente para ambos. Ya que el fiscal, se asegura que el hecho no quede impune, evitando los riesgos que pueden surgir de imprevisto en el juicio oral, ya que esa instancia requiere de una certeza absoluta para condenar, y la falta de cualquier testigo, la retractación o cualquier otro elemento sorpresa puede –por el beneficio de la duda- acabar con la absolución.
Y a su vez para el caso del imputado, reconocer el hecho le garantiza que la pena, por más alta que le parezca, nunca será mayor a lo acordado, en cambio en un juicio, donde sea el fiscal el que logre probar el hecho pese a su negativa, el resultado está fuera de su alcance y podría ser muy superior.
Pero además, y fundamentalmente, el efecto esclarecedor que tiene el sistema es que desaparece la duda por completo. El caso está cerrado, ya no se podrá decir si el juicio fue injusto o si se condenó a un inocente ni tampoco el condenado podrá seguir negando su culpabilidad, cuando confesó el hecho ante el público presente y los jueces.