Sin embargo, ese mismo apartado de la legislación provincial establece que, si las fuerzas aliadas acordaron una lista única de candidatos, el plazo para la presentación de alianzas se reduce a 45 días antes del comicio, es decir al 30 de junio.
El 5 de junio será un día trascendente: en esa jornada se deberán inscribir en el Tribunal Electoral los candidatos a cubrir los distintos cargos provinciales y también informar si los partidos llevarán una lista única. La ley Castrillón dispone que, para cumplimentar ambos requisitos (contenidos en el artículo 4º), hay tiempo hasta 70 días antes del acto eleccionario.
El viernes 15 de julio también es otro día clave: ese día es el habilitado por la legislación para el inicio de la campaña electoral, que deberá cesar 48 horas antes del domingo de votación, es decir, a la hora cero del viernes 12 de agosto. También en esta jornada, el Tribunal Electoral deberá oficializar las boletas de las fuerzas que participarán en la interna.
A diferencia de las nacionales, las internas entrerrianas no son obligatorias, sino voluntarias, consigna Apf.
Si los partidos coligados no han conformado una lista única, la norma fija algunas condiciones que deben cumplir: acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; expresar el nombre adoptado; comunicar los apoderados comunes designados y presentar la plataforma electoral común.
En el caso de presentación de lista única, no se requerirá la presentación de adhesiones, pero si no es así, se establece un piso para los distintos cargos: gobernador, vicegobernador y diputados provinciales; cuatro por mil del padrón de afiliados, debiendo incluir -en dicho porcentaje y en igual proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos quince (15) departamentos; senador provincial: cuatro por mil del padrón de afiliados al departamento; cargos municipales o centros rurales de población: cuatro por mil en municipios de primera categoría; ocho por mil en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil en centros rurales de población -juntas de gobierno- de primera y segunda categoría y veinticinco por mil en centros rurales de población -juntas de gobierno- de tercera y cuarta categorías, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente. Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos.
Otra restricción para las candidaturas a gobernador y vice es la conformación de las listas legislativas. “Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos: si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, quince candidatos a senadores y una lista completa de diputados; si la postulación de presidente municipal no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes”, establece la norma.