ATE apeló el fallo judicial que rechazó el amparo por el tema Casino

NOTA TEXTUAL- Ante el fallo que desestima el amparo planteado desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) es necesario que nuestra organización clarifique el contenido a la sociedad entrerriana.
El mismo se fundamenta en tres causas:
1º) En que el Juez no ve la urgencia como para escoger la vía del amparo, la que se utiliza en casos excepcionales, cuando peligra el derecho en la demora de hacer justicia.
A.T.E., entiende que si no ejercemos una acción inmediata y dado el marco legal que estructuraron el Gobierno y el IAFAS, se firmarán en breve contratos privatizando el juego en Victoria y Concepción del Uruguay, pues ya está declarado factible por el Gobernador y ordenado por el Directorio de IAFAS la confección de los contratos a través de los Decretos y Resoluciones denunciados en la demanda y por los que se pedía su nulidad.
2º) El Juez no reconoce a la A.T.E. los derechos de representación para accionar, y que le son otorgados a través de los artículos 28 y 56 de la nueva Constitución Provincial
en vigencia, el artículo 31 y cctes de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 757/2001, donde todas normas que les reconocen el derecho a todas las asociaciones sindicales de trabajadores a representar ante el Estado o empleadores los derechos individuales y colectivos de sus afiliados.
El Juez basa su afirmación en normas de años anteriores a la reforma de la Constitución Provincial donde se le dio a este derecho sindical, reconocimiento constitucional.
3º) Tampoco el Sentenciante percibe cuál es el daño inminente de los trabajadores de IAFAS afiliados a ATE. Pues bien, la urgencia es porque corren actual riesgo de quedarse sin trabajo, ya que el lugar donde cumplen sus servicios pasará a manos privadas en forma inminente y por ende sus empleos están bajo amenaza cierta de desaparecer. La transferencia de privatización se hace en forma encubierta y sin la planta de empleados que quedarían desocupados.
Tampoco se refiere ni toma en cuenta el Juez para dictar Sentencia, que la demandada IAFAS solicitó una Conciliación Obligatoria ante la Dirección Provincial del Trabajo, citando a ATE y solicitando que se llegue a un acuerdo, donde el sindicato debía cesar con las medidas de fuerza que se llevaban a cabo en el mes de Diciembre 2010.
ATE acató la conciliación obligatoria y cumpliendo su resolución a fin de conciliar concurrió a las audiencias y firmó un Acta de Conciliación que el I.A.F.A.S. viola descaradamente.
En la misma se comprometía a no ejecutar ningún acto de privatización de los Casinos, y en el caso de haber alguna novedad, se comprometía informar a ATE; violando sus compromisos al dictarse las Resoluciones que se impugnaron en el amparo, y que ordenan hacer los contratos de privatización. Es violatorio ya que no informo a ATE debidamente, dictando las Resoluciones a escondidas.
La Asociación Trabajadores del Estado apeló en el día de ayer la sentencia ya que aún no se han expedido sobre la concesión o no del recurso, lo que se hará en el día de hoy pasando luego a manos de la SALA Nº 1 DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y PENAL del Superior Tribunal de Justicia para que resuelva.

Entradas relacionadas