El bustismo perdió una nueva pulseada. Senadores aprobaron el desendeudamiento

“Una sesión vergonzosa”, describió Gaitán a a APF en cuanto a lo acontecido esta mañana cuando el oficialismo en el Senado, con sus diez integrantes presentes, convirtió en ley el proyecto de desendeudamiento del Ejecutivo.
“Nos citaron ayer a las 11 de la noche. Algunos legisladores no recibimos la citación correspondiente, nos enteramos por los medios. Tal es así que nosotros pudimos concurrir tres personas, ya que era domingo a la noche y la mayoría está afuera por cuestiones familiares, incluso algunos ya de vacaciones”, explicó el titular de la comisión de Presupuesto. Además de Gaitán asistieron Victorio Firpo y Horacio Díaz que “si bien normalmente integra un bloque unipersonal vota con el Peronismo Federal”, contó.
El senador del PF puso en duda la legitimidad de la sesión que “aprobó esta ley de desendeudamiento que le interesaba al Gobierno”. En particular porque algunos legisladores “no fueron notificados fehacientemente, por lo tanto hasta podría ser nula la convocatoria, pero bueno estamos estudiando los pasos a seguir”, dijo.
No obstante, precisó que “la sesión existió y por supuesto se impuso la mayoría de 10 legisladores que tienen ellos, pero no le hubieran alcanzado los dos tercios de haber completado nosotros este cupo de seis o siete legisladores que tenemos votando con nosotros”.
Con la aprobación del texto original, se echa por tierra la modificación del Peronismo Federal para que se fije un pago adicional para los estatales activos y pasivos con el ahorro producido a partir de la adhesión a este plan. “Nuestra intención final de incorporar este artículo era que se agregue a todos los trabajadores no solo activos y pasivos sino también beneficiarios ley 4035”, recordó Gaitán.

EL TEXTO DE LA LEY APROBADA A LA QUE ACCEDIO DIARIOJUNIO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1°.- Ratifícase el CONVENIO BILATERAL EN EL MARCO DEL “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y EL GOBIERNO NACIONAL, celebrado en fecha 18 de Agosto de 2010, siendo representado el Gobierno Nacional por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Lic. AMADO BOUDOU y Señor Ministro del Interior, Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, y la Provincia de Entre Ríos por el Señor Gobernador Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar con los Municipios comprendidos en la operatoria de Conversión de Deuda Municipal dispuesta por la Ley 9495 y Decreto Nº 2196/03MH, la reprogramación de las deudas en condiciones de financiación similares a las establecidas en el Convenio que se ratifica por el Articulo 1º, y con la correspondiente afectación de los recursos municipales provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley 8492 y sus modificatorias.-

Al efecto de la vigencia de los Convenios que se suscriban, cada Municipio deberá dictar las normas que correspondan.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General vigente las adecuaciones que resulten necesarias como consecuencia de aplicación de lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 4°.- COMUNÍQUESE, etc

Los beneficios del proyecto de desendeudamiento.

– Comprende más de un 70% de la deuda consolidada de la Provincia;

– Implica una reducción de la deuda provincial;

– No se requiere cada año acceder a los Programas de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional;

– Se elimina el ajuste por CER de la deuda incorporada;

– Se estabilizan los flujos de servicios (sin ajuste y TNA fija del 6% anual);

– Se produce una licuación de la deuda comprendida en función de la expectativa de inflación y la baja tasa nominal fija;

– Produce una clara mejora en el perfil de la deuda;

– Genera los mismos beneficios para los municipios alcanzados.

Los presentes en la sesión
Hubo presentes 13 Senadores Provinciales. Se trató de una sesión Extraordinaria de la Cámara Alta Provincial, la cual fue presidida por el Vicegobernador de la Provincia, Dr. Eduardo Lauritto y contó con la presencia de Hernán Vittulo, Oscar Arlettaz, Aldo Ballestena, César Melchiori, Jorge Ghirardi, José Luis Panozzo, Carlos Schepens, Juan Navarro, Aurelio Suárez, Raúl Abraham Taleb, Horacio Díaz, Victorio Firpo y Santiago Gaitán

Aspectos reglamentarios
Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial el Poder Ejecutivo Provincial convocó a Sesión Extraordinaria para la fecha, para tratar como tema excluyente el Expte. Nº 9964, por el cual se ratifica el Convenio Bilateral firmado en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las provincias argentinas”, celebrado entre la Provincia de Entre Ríos y el Gobierno Nacional, celebrado el pasado 18 de agosto/2010, y por el cual se beneficiarán 8 Municipios, incluyendo el de Paraná, beneficiando enormemente también a toda la provincia.

En el tratamiento de hoy, el cuerpo de Senadores rechazó por 10 votos contra 3, las modificaciones que había introducido la Cámara Baja en el Art.4º, único punto de diferencia plasmado en los debates que tuvieron lugar en el Senado, y que hoy la mayoría oficialista pudo dejar salvado al insistir con los dos tercios de los miembros presentes, por tanto, se aprobó el texto que originalmente el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores.

Al término de la Sesión, el Presidente del Bloque Justicialista de Senadores, Hernán Vittulo indicó que “se aprobó tal como había venido del Poder Ejecutivo” al tiempo que señaló que la norma beneficiará a toda la provincia y que incluso para el Municipio de Paraná será una cifra importante la que va a recibir. El Senador Vittulo informó también que el Senado solicitó la convocatoria de Sesiones Preparatorias para el 14 de febrero próximo a las 20 horas.

El Proyecto en cuestión había sido enviado por el Poder Ejecutivo en el año 2010, aprobado por Senadores y remitido a la Cámara de Diputados donde fue modificado y devuelto en segunda revisión el pasado 9 de diciembre/2010. Durante los debates que tuvieron lugar en torno a dicho tema, fue el propio Ministro de Economía quien había informado a los legisladores de ambas Cámaras el impacto beneficioso que tendría para la Provincia, ya que permitirá reprogramar deudas en un 70% y suscribir los correspondientes convenios con los Municipios que adhieran.

Asimismo en dicha oportunidad quedó plasmado también que la adhesión al Programa permitirá eliminar el índice de Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con una tasa de interés fija y anual del 6%, logrando una reducción parcial del capital, comenzando a pagar en el 2010 y alargando el plazo hasta el 2030.

En cuanto a la convocatoria de la Sesión Extraordinaria para el día de hoy cabe señalar que de acuerdo a lo que se establece en la Constitución Provincial en su CAPÍTULO III, Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, está previsto en el Art. 175, inciso 13 de la Constitución Provincial, que “son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo”:

Art 13º “Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura, especificando el objeto o determinando los asuntos comprendidos en la convocatoria.”

Por otra parte ya que si bien en el CAPÍTULO IV, “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”, ArtÍCULO 104 se prevé que “Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias cada año desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre. El Poder Ejecutivo las podrá convocar a sesión extraordinaria siempre que el interés público lo reclame”, no quedando a dudas que el tema de la convocatoria para el día de hoy comprende sobradamente el aspecto de interés provincial.

Asimismo en cuanto a la votación, y tal como se señaló anteriormente, el ARTÍCULO 128 de la CP indica que “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año, sino cuando vuelva a presentarse y fuera apoyado, por dos tercios de votos de los miembros presentes de la cámara que lo rechazó. Si sólo fuera adicionado o corregido por la cámara revisora, volverá a la de su origen y si en ésta se aprobaran las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correcciones fueran desechadas volverá por segunda vez el proyecto a la cámara revisora, y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra cámara y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes.”
Siendo así, el Proyecto aprobado en la fecha cumple con todas las requisitorias tanto de convocatoria como de tratamiento, quedando su texto definitivo de la siguiente manera:

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