Cabe recordar que los legisladores Jorge Kerz, Maier y Zacarías, junto al Presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, y a los Presidentes de los distintos bloques, Ana D´Ángelo (GEN), Héctor de la Fuente (Encuentro por la Democracia y la Equidad) y, en representación del bloque de la Unión Cívica Radical, los diputados José Artusi y Jaime Benedetti, habían acordado tratar sobre tablas dicho Proyecto de Ley, que tiene como objetivo aportar el marco jurídico para declarar la expropiación de la ex fábrica algodonera Ejemplar S.A., ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Paraná, incluyendo “los bienes inmuebles, bienes muebles y todo bien tangible o intangible, incluida la marca comercial, que forme parte del establecimiento industrial ubicado en Calle Hernandarias Nº 5030”.
La Secretaria General del Sindicato Obrero de la Industria del Algodón de Entre Ríos (Soiaer), Yamila Márquez, dijo al respecto que “lo importante hoy es que este proyecto se aprobó por unanimidad, por lo que estamos muy contentos con esta resolución. Lo que quiero recalcar ahora es que esperamos que se trate en la Cámara de Senadores antes de fin de año, ya que de ahora en más el compromiso es de los Senadores, de ellos depende que podamos trabajar y seguir produciendo, así que esperamos una pronta respuesta”. Asimismo, aseveró que “con mis compañeros estamos agradecidos a los Diputados Maier y Zacarías, que nos acompañaron desde un primer momento y sostuvieron este proyecto, aún en momentos en que nosotros no teníamos muchas certezas. Gracias a su gestión tenemos la esperanza de poder mantener nuestra fuente de trabajo y producir en la fábrica”
MODIFICACIONES
Fueron dos las modificaciones que se hicieron al Proyecto de Ley presentado, entre las que se contemplan el Artículo 3º, donde se propone autorizar “al Poder Ejecutivo a ceder en comodato por cinco años los bienes expropiados a los que refiere el artículo primero a la Cooperativa de Trabajo 15 de Febrero Ltda., inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAE) con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos”. Asimismo, se modifica el Artículo 7º, donde se expresa: “Autorízace el Poder Ejecutivo, una vez concluido el plazo del art 3º, a renovar por un mismo plazo la concesión en comodato, o de acuerdo a la evolución económica de la cooperativa, a alguna alternativa de carácter onerosa como locación, o incluso la adquisición pro la misma bajo la modalidad de compraventa”.