Los conductores de todas las embarcaciones, ya sean las de navegación deportiva o de placer y las de navegación mercante, podrán ser sometidos a los controles de alcoholemia.
A los conductores de embarcaciones cuyos análisis superen los valores establecidos se les labrará el correspondiente sumario administrativo por infringir las ordenanzas que regulan los controles de alcoholemia.
El límite máximo de alcohol en sangre permitido será de 0,5 gramos por litro para los conductores de lanchas y/o embarcaciones pequeñas y de 0,2 gramos para los conductores de motos de agua. Para los de embarcaciones comerciales, en cambio, será 0.
El límite permitido de consumo de alcohol diferirá de acuerdo al tipo de embarcación, pero para todos los casos de verse superado se procederá de la misma manera: la prohibición de continuar conduciendo y, transcurrido el período de prueba, la aplicación de una multa “considerable”.
Los controles ya se están aplicando desde el 1º de octubre en otras zonas del país. Están destinados a timoneles, patrones de yates y a todo conductor de embarcación comercial y deportiva.