Domingo Rossi puede ser candidato en 2011

Cabe Recordar que Rossi había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90 mil pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años.
La Resolución del STJ aclara que “la rehabilitación es un modo de ponerle fin antes de su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una “restituttio in integrum” al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado”.
Uno de los requisitos era que el condenado se comporte “correctamente durante la mitad del plazo fijado de inhabilitación” y, en tal sentido, los jueces aseveraron: “Podemos afirmar que ese comportamiento importa la no comisión de nuevos delitos, extremo que -según surge de autos- se encuentra cumplido, pues las partes involucradas no han arrimado informes, sentencias y/o elementos de ninguna naturaleza que permitan sostener lo contrario”.
Y resaltaron que “tanto la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública como la Procuración General de la Provincia, a través de su Fiscal Adjunto, no han alegado -ver fs. 210 y 212/213- la existencia de situaciones que den pie a un debate en torno a esta cuestión”.
Otro de los requisitos es que el condenado haya “reparado en la medida de lo posible los daños civiles causados por el delito”. Sobre el mismo, la Justicia consideró: “Si bien las sumas aportadas en concepto de donaciones y como demostrativas de la voluntad de reparación del daño causado en la medida de sus posibilidades pueden aparecer insuficientes o mezquinas en torno al ilícito por el cual Rossi fue juzgado y condenado, no debemos perder de vista que en esta instancia sólo deben meritarse los esfuerzos indicativos de esa voluntad atendiendo a las posibilidades reales y concretas del condenado, por tanto -y tal como lo sostienen ZAFFARONI, Derecho penal, Ediar, 2000, PG., p. 941 y Manual de derecho penal, Ediar, 2009, p. 736, DE LA RUA, Código penal argentino, Lerner, 1972, p. 296, y D´ALESSIO, Código Penal, La Ley, 2005, PE., p. 109-, no debe exigirse la plena reparación del daño ocasionado por el delito, ni corresponde medir el monto bajo estrictos criterios economicistas o matemáticos, pues las acciones deben evaluarse como síntomas reveladores de una inequívoca voluntad reparatoria analizada en el marco de la situación económica en que se halla inmerso el condenado”.
Mencionaron la imposibilidad de “medir la motivación que lleva a Rossi a realizar las donaciones que documenta, por cuanto ni la norma lo exige, ni sería humanamente posible determinar la real intención del sujeto, por tanto, estimo que el juicio debe emitirse en función de los datos objetivos aportados a la causa”.
Bajo esos parámetros, se recurrió “a los elementos arrimados -y no controvertidos- por las partes a esta incidencia”.
Y advirtió que “Rossi percibe una pensión, en su carácter de ex-vicegobernador, que asciende a la suma de pesos seis mil setenta y seis ($ 6.076,00) en tanto, en el punto VI) del libelo casatorio -ver fs. 174/190-, detalla las distintas donaciones realizadas, las que según pueden apreciarse, resultan -en su conjunto- idóneas al fin propuesto, máxime cuando el condenado abonó la multa oportunamente impuesta, de Pesos noventa mil ($ 90.000,00) y según afirma el señor Representante de la Oficina Anticorrupción, Dr. ACOSTA, en su organismo «no existe deuda líquida y exigible respecto de Domingo Daniel Rossi», por lo que corresponde tener por satisfecha esta exigencia legal”.
Fuente: Apf

Entradas relacionadas