CASO FOKKER: Reclaman un pago indebido hecho en la gestión de Busti

Aunque en la actualidad la famosa aeronave Fokker F28, adquirida durante la gestión del radical de Sergio Montiel, es chatarra, el gobierno provincial entabló una demanda contra la empresa que tuvo a su cargo la reparación del famoso avión Tango 04.
La petición se interpuso el año pasado y la hizo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en representación del gobernador Sergio Urribarri, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Lo que se pretende con esta acción es que la empresa holandesa Fokker Services B.V, le devuelva al erario público entrerriano, cerca de 400 mil pesos más intereses que fueron incausada e ilegítimamente cobrados por la firma, durante la gestión de Jorge Busti.
Según se desprende del expediente, al que tuvo acceso El Diario, esa suma ya había sido cobrada por la empresa Fokker Serivices B.V para realizar la reparación del avión Tango 04, que la entonces administración montielista le compró a la Presidencia de la Nación, por un valor de 2.500.000 pesos. Si bien la causa es del año pasado, hace pocos días, en rigor el 24 de junio, el expediente –después de una serie de pasos y dictámenes que estableció la CSJN, entre ellos, exigir al gobernador que le otorgue el efecto de mandato especial a Rodríguez Signes para que represente los intereses de al provincia–, pasó al procurador general de la Nación (PGN), quien deberá expedirse si es procedente o no el reclamo que está haciendo la provincia contra la firma holandesa.

El avión en cuestión, cuando fue adquirido por la gestión de Montiel, estaba fuera de circulación en la flota de la Nación, por lo que se le debió hacer una revisión técnica para adecuar a la aeronave y así incorporarla a Línea Aéreas de Entre Ríos (Laer).
La operación de compra se dispuso a través del Decreto 4.322 del año 2000, para lo cuál se debió reconducir el presupuesto general de 1999. En el mismo decreto, en el artículo 3º, se estableció, además, que el Estado provincial debía disponer de una inversión de hasta 2 millones de pesos para realizar la revisión técnica necesaria para adecuar la aeronave.
Fue así que en 2001, el entonces titular del Poder Ejecutivo entrerriano (Sergio Montiel) aprobó la contratación directa por vía de excepción, previo cotejo de precios que realizó Laer Sociedad del Estado, y cederle en comodato a la empresa holandesa el avión.
Ese convenio quedó establecido mediante otro decreto, el 5.093, y dispuso adjudicarle a la empresa “Fokker Services B.V los trabajos integrales sobre el avión Fokker F-28 MK 1000, Serie Nº 11.048, matrícula T-04, Nº inventario 121483, por la suma de 1.246.565 dólares, incluyendo dicho importe a repuestos y gastos de traslados, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente instrumento legal”.
Tal como facultaba esa norma, “la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, y por el sistema de libramiento”, hizo efectivo el importe a favor de la empresa “Fokker Services BV”. Ese monto se depositó en la cuenta Nº 10.10.52.308 del Banco Rabobank Nederland Utrecht.
Después de esos pagos, surgieron “mayores erogaciones”, a raíz según quedó plasmada en la demanda que se hizo ante la CSJN, por “diferencias respecto de los valores originalmente presupuestados en la contratación celebrada” entre la empresa holandesa y la provincia. Pero eso no fue todo, también “con nuevos elementos no previstos”, la prestación pecuniaria o deuda total del entonces Gobierno, “fueron novadas”.
Y sobre ese punto, es que la Fiscalía de Estado decidió demandar a la firma Fokker Serivices B.V, bajo el argumento que tal como lo prevé el Código Civil, “la novación es la transformación de una obligación en otra” y por esa razón, según entiende Rodríguez Signez, “la novación extingue la obligación principal con sus accesorios, y las obligaciones accesorias”.
Fue así, que por otro decreto, el número 2.595/01 (publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2002), el Poder Ejecutivo autorizó instrumentar una operación de crédito público con la empresa Fokker Services B.V. por hasta la suma de 2.419.340 dólares, equivalente a euros en 2.718.347,61.
Por esa razón, tal el nuevo acuerdo de “enmiendas”, es que quedó establecido que la única deuda que el Estado entrerriano mantenía con la firma era la de 2.419.340 dólares, pero después de este contrato, en marzo de 2005, durante la gobernación de Jorge Busti, la firma holandesa reclamó a la provincia “un saldo adeudado” de la “deuda original”, es decir la que se había pactado en el Decreto 5.093, durante la gestión de Montiel. Así fue, que la provincia desembolsó a favor de la empresa —aunque con el segundo acuerdo no existía tal deuda, tal el argumento que se plantea en la demanda—, la suma de 399.668,96 pesos, en concepto de “saldo por los trabajos realizados sobre la aeronave”.
Hecho el reclamo, por el que se denuncia ante la Corte como “ilegítimo” y “incausado”, la provincia libró dos cheques “no a la orden” a favor de la empresa. El primero, se libró el 24 de mayo de 2005 y llevó el Nº 1923021, por la suma 200.000 pesos y, el segundo (Nº 1923022), el 17 de junio de 2005, por 199.668,96 pesos. Justamente, ese es el monto que ahora reclama la Fiscalía de Estado que la empresa devuelva al erario público.

Para el fiscal de Estado, la firma holandesa carecía de título, que justifique el cobro de esa suma, “lo que provocó un detrimento patrimonial de significación” a la provincia.
Por esa razón, es que por vía de la Corte, la provincia está reclamando que la firma devuelva ese dinero (los que fueron cobrados por dos cheques no a la orden), más los intereses que legalmente le corresponden. “La firma demandada, según indicó Rodríguez Signes en su presentación, “percibió indebida, injustificada e ilegítimamente” ese suma, lo que provocó “un grave menoscabo al patrimonio de mi representado y un enriquecimiento incausado en su favor”.
Dicho, eso el letrado del Estado entrerriano recordó que tal como lo establece el artículo 788 el Código Civil, “si ha habido mala fe en el que recibió el pago, debe restituir la cantidad o la cosa, con los intereses o los frutos que hubiese producido o podido producir desde el día del pago. Debe ser considerado como el poseedor de mala fe”.
Asimismo, indicó que “el pago sin causa es un principio aplicable a cualquier situación en que falta el título para percibirlo”.

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